3 rue Geoffroy-Marie 75009 Parismuzan@uzan-avocat.fr01 83 64 34 03

¿Qué cuenta abierta en el extranjero está sujeta a tributación? Explicaciones.

| Cuentas en el extranjero

Ante los numerosos cambios introducidos por las autoridades públicas, los contribuyentes se plantean preguntas legítimas sobre las novedades relativas a la declaración de ingresos y a las cuentas extranjeras sujetas a tributación en Francia.

Cuando la casilla 8 UU está premarcada, debe analizar detenidamente su situación para saber si ha abierto una cuenta en el extranjero.

Atención: la Administración tributaria francesa recibe automáticamente información de los bancos extranjeros.

Se trata del sistema de intercambio automático de información (Estándar Común de Comunicación de Información, denominado CRS).

Descubra los distintos tipos de cuentas en el extranjero que deben declararse en el formulario n.º 3916 y qué ingresos extranjeros están sujetos a tributación.

Con la firma del acuerdo de intercambio automático de datos bancarios por una cincuentena de Estados y territorios, impulsada por el G20, en octubre de 2014 (acuerdo multilateral de Berlín), los intercambios de información entre los bancos y las administraciones se han desarrollado considerablemente. La declaración de las cuentas abiertas en el extranjero está cada vez más vigilada por la Administración tributaria francesa. En efecto, el acceso a los datos bancarios en los países signatarios es ahora más fácil, e incluso automático para la Administración tributaria.

¿Qué tipos de cuentas mantenidas en el extranjero deben declararse?

Los residentes fiscales están obligados a declarar todas las cuentas abiertas, mantenidas, utilizadas o cerradas. Desde la publicación de la Ley de 23 de octubre de 2018, estas cuentas deben declararse aunque se trate de una cuenta inactiva y aunque no se haya realizado ninguna operación durante el año. La obligación de declaración se aplica al titular de la cuenta, pero también a las personas que tienen un poder sobre la cuenta, así como a los beneficiarios efectivos de las cuentas.

También deben declararse los contratos de capitalización o las inversiones. Los productos de ahorro y los contratos de seguro de vida forman igualmente parte de los elementos que deben declararse. En particular, el contribuyente debe indicar el número de cada cuenta o contrato, el banco en el que se suscribió, su domiciliación, la fecha de apertura de la cuenta y, en su caso, su fecha de cierre.

La obligación de declaración de las cuentas mantenidas en el extranjero es aplicable desde hace muchos años y, desde 2019, incluye incluso las cuentas inactivas o durmientes. Si una cuenta no se declara, el contribuyente se expone a multas que ascienden, por lo general, a 1.500 € por año y por cuenta. La multa puede incluso elevarse a 10.000 € cuando la cuenta se encuentra en un Estado que no ha firmado un convenio que facilite el acceso a los datos bancarios.

En ocasiones, el contribuyente no sabe muy bien que tiene cuentas en el extranjero, en particular con el desarrollo de los neobancos que tienen agencias en Francia o que ofrecen la contratación en línea. Si ha abierto, utilizado o cerrado una cuenta en N26, Bunq, Monese o Revolut, por ejemplo, debe declararlas al mismo tiempo que la declaración anual de ingresos. Cabe señalar que las cuentas abiertas, mantenidas o cerradas en 2019 debían declararse en 2020. Si estas cuentas datan de 2020, la declaración solo debería realizarse en 2021.

Las cuentas PayPal también se consideran cuentas mantenidas en el extranjero porque están registradas en Luxemburgo. No obstante, dado que las cuentas PayPal se utilizan como medio de pago en línea, la Administración tributaria prevé una exención de declaración cuando las cuentas cumplen las tres condiciones acumulativas siguientes:
• La cuenta se utiliza para el pago de compras o el cobro de ganancias relativas a la venta de bienes;
• La cuenta PayPal está vinculada a otra cuenta abierta en Francia;
• El importe total de los cobros anuales es inferior o igual a 10.000 € durante el año de referencia.

Las cuentas abiertas, mantenidas, utilizadas y cerradas en las plataformas de trading para realizar intercambios de criptoactivos figuran también entre las cuentas en el extranjero que deben declararse.

Las cuentas extranjeras de criptomonedas también deben declararse en el nuevo formulario 3916-bis, que exige la misma información que el formulario 3916: denominación de la cuenta, designación de la entidad, dirección, número, características de la cuenta, y las fechas de apertura y, en su caso, de cierre.

¿Cómo funciona la tributación de las cuentas en el extranjero?

Es preciso entender que el contribuyente no tributará necesariamente por todos los rendimientos de las cuentas en el extranjero declaradas. Solo algunos tipos de rendimientos están sujetos a tributación en Francia. Por lo general, se trata de los intereses, dividendos, plusvalías y alquileres percibidos en el extranjero. Existen, por supuesto, otros tipos de rendimientos sujetos a tributación. La consulta de los convenios fiscales es primordial en este ámbito. A menudo se recomienda la asistencia de un abogado fiscalista, ya que los convenios fiscales son bastante difíciles de comprender.

Así, si el contribuyente percibe rendimientos de estas cuentas bancarias, debe declararlos, en particular, en los formularios n.º 2047 y, en su caso, n.º 2074. En cuanto al n.º 2074, cabe señalar que se trata de un trámite aún más complejo que el n.º 2047, ya que es necesario calcular las minusvalías y las plusvalías realizadas durante el año para obtener la plusvalía o la minusvalía global.

Olvido de la declaración de cuentas en el extranjero: ¿qué hacer?

Cabe señalar que el régimen de tributación en caso de regularización depende, en particular, de la importancia de la cuenta en el extranjero:
- Cuando el total de los saldos acreedores de las cuentas en el extranjero no ha superado los 50.000 € en ningún momento del año, el plazo de regularización es más corto: si la cuenta ha generado ganancias, el plazo de prescripción (délai de reprise) se limita a 3 años. No obstante, siempre se recomienda respetar las disposiciones legales sobre las obligaciones fiscales a fin de evitar cualquier procedimiento por falta de declaración. Cuando el contribuyente opta por regularizar su situación ante la Administración tributaria, el importe de los recargos suele reducirse en la práctica y, por lo general, evita los riesgos de actuaciones penales.

- Cuando el contribuyente está sujeto al IFI (o, para los años anteriores a 2018, al ISF), los recargos son, en principio, del 80 %, pero también en este caso una regularización permite, por lo general, en la práctica, reducirlos al 40 %

- Cuando se trata de cuentas con varios millones de euros, es más probable que se activen las sanciones penales en caso de error u omisión en la declaración. En el marco de la regularización fiscal, el contribuyente puede exponerse a sanciones y multas penales. Por ello, se recomienda regularizar espontáneamente para reducir los riesgos de penas cuya magnitud, lamentablemente, puede ser a veces considerable. En efecto, la regularización espontánea permite, por lo general, reducir de manera importante el riesgo de actuaciones penales

Hoy en día, la Administración tributaria francesa dispone de medios más eficaces para detectar las cuentas mantenidas en el extranjero y, precisamente por este motivo, es preferible respetar la normativa vigente tomando la iniciativa de declarar todas las cuentas o de regularizar la propia situación en caso de olvido. El expediente de regularización suele ser pesado y complejo de preparar, por lo que parece recomendable la ayuda de un abogado fiscalista.

¿Cuáles son las obligaciones en caso de regularización de las cuentas en el extranjero?

Si el residente fiscal que mantiene cuentas en el extranjero aún no las ha declarado, por lo general se recomienda realizar estas regularizaciones lo antes posible. No obstante, conviene tratarlo con su abogado fiscalista antes de cualquier trámite de regularización. Cualesquiera que sean los objetivos de la apertura de estas cuentas, se recomienda respetar siempre las normas fiscales vigentes para evitar una regularización tributaria (redressement).

Si el contribuyente tiene doble nacionalidad pero es residente fiscal en Francia, sigue estando obligado a declarar sus cuentas en el extranjero y a regularizar si la declaración no se ha presentado en los plazos indicados. En efecto, es la residencia fiscal la que se tiene en cuenta para saber en qué Estado debe la persona presentar su declaración.

La regularización de la declaración de las cuentas en el extranjero es un trámite que puede resultar tedioso. El contribuyente puede encargar a un abogado fiscalista que realice estos trámites en su lugar. Cabe señalar que el plazo de prescripción (délai de reprise) es de 10 años cuando los saldos han superado los 50.000 €. Cuando el total de los saldos acreedores de las cuentas extranjeras no ha superado los 50.000 € en ningún momento del año, el plazo de prescripción es de 3 años.

Cuando el contribuyente decide realizar los trámites de regularización de forma espontánea, la Administración tributaria suele ser, en la práctica, más indulgente. En cualquier caso, en la mayoría de los casos se recomienda regularizar las declaraciones en los plazos indicados para limitar sanciones a menudo severas y multas adicionales proporcionales al número de años. Consulte a un abogado fiscalista antes de iniciar un trámite de regularización.

¿Qué riesgos se corren si no se regulariza la declaración?

Cuando el contribuyente no regulariza la declaración de sus cuentas en el extranjero, la Administración tributaria puede utilizar la información bancaria hallada en los datos recopilados de los países en los que se abrieron las cuentas y con los que Francia colabora. En tal caso, por lo general se dirige al contribuyente una solicitud de explicaciones y justificaciones, a la que debe dar respuestas claras cuanto antes. Se recomienda encarecidamente consultar a un abogado fiscalista en el marco de la respuesta que usted dé a la Administración. Es importante respetar el plazo de respuesta impuesto por la Administración tributaria y ser preciso, sincero y exhaustivo en las respuestas aportadas, a fin de no agravar la situación y de no arriesgarse a desencadenar una inspección fiscal. En efecto, en esta fase la Administración se limita a pedirle explicaciones por correo; no se trata de una inspección fiscal, que es mucho más gravosa e invasiva.

El contribuyente está obligado a acreditar el origen de los fondos; de lo contrario, podría aplicarse una tributación del 60 % sobre los saldos, lo que en general resulta catastrófico. La factura que habrá que pagar será entonces exorbitante, en particular cuando la persona no aporta un expediente completo y claro. La solicitud de información es una oportunidad que a menudo permite reducir el impacto fiscal y penal de esta omisión de declaración. Por lo general, los contribuyentes afectados deberían aprovecharla para regularizar su situación y limitar las sanciones aplicadas.

Cuando un contribuyente recibe una solicitud de información, debe reunir todos los documentos requeridos para preparar un expediente de regularización completo. Los distintos justificantes deben entregarse al Servicio que emitió dicha solicitud de información para que la situación del contribuyente pueda analizarse correctamente. Por lo general, esto permite poner fin al asunto en condiciones menos desfavorables que en caso de inspección fiscal.

Una vez cumplidas las obligaciones de regularización, el contribuyente debe seguir declarando todas las cuentas mantenidas en el extranjero cada año, al mismo tiempo que su declaración anual de ingresos. En tal caso, deben cumplimentarse varios formularios: se trata, en particular, de las declaraciones n.º 3916, n.º 3916-bis, n.º 2047, n.º 2074 y n.º 2042.

Sanciones fiscales y penales previstas en caso de no declaración de las cuentas en el extranjero

La multa prevista en caso de omisión o de error en la declaración de una cuenta en el extranjero asciende a 1.500 € por cuenta y por año. Esta multa es aplicable, como máximo, sobre cuatro años: así, si el contribuyente nunca ha declarado su cuenta y esta sigue existiendo, se expone a una multa máxima de 6.000 €, sin contar el año en curso. Contando el año en curso, la multa se aplica sobre 5 años y, si el contribuyente tiene, por ejemplo, 4 cuentas en el extranjero, se arriesga a pagar una multa máxima de 30.000 €.

Cabe señalar que una cuenta que haya existido durante el año de referencia debe declararse, aunque se trate de una cuenta inactiva y sin rendimientos. Esta regla existe desde 2019 (declaración correspondiente al año 2018). La cuenta se considera inactiva cuando no presenta ningún apunte. Cabe señalar que una cuenta de ahorro que genera únicamente rendimientos pasivos, como intereses, no se considera una cuenta activa.

Cabe señalar que la obligación de declarar las cuentas en el extranjero es una normativa oponible a todos los contribuyentes franceses. Por otra parte, cuando la Administración tributaria dispone de información bancaria comunicada por las administraciones tributarias de otros Estados, puede premarcar la casilla 8 UU de la declaración de ingresos. En ese momento, es preferible comprobar bien si usted no tiene alguna cuenta en el extranjero que deba declararse y consultar a un abogado fiscalista para determinar cómo proceder.

¿Necesita ayuda?

CONTACTAR CON EL DESPACHO

Opiniones de clientes

Opiniones de Google, originalmente en francés

Excellent accompagnement de Maître Uzan. Très professionnel, disponible et clair dans ses conseils, notamment pour ma première déclaration fiscale en France après de nombreuses années à l'étranger. Dossier parfaitement suivi. Je recommande vivement.

Opinión de Googleagosto de 2026

Très satisfait de l'accompagnement de cet avocat fiscaliste pour la régularisation de mes comptes à l'étranger. Professionnel, compétent et à l'écoute, il a su m'expliquer clairement les démarches et m'accompagner avec sérieux tout au long du processus. Je recommande vivement ses services !

Opinión de Googleagosto de 2026

Je suis venu consulter Maître Uzan pour une question fiscale en apparence assez simple, mais qui me préoccupait depuis un certain temps. Il m'a apporté une réponse claire, précise et rassurante. Je recommande vivement cette consultation à toute personne ayant des interrogations fiscales : plutôt que de chercher pendant des heures sur Internet, il est beaucoup plus utile de consulter un professionnel. On obtient une réponse adaptée à sa situation, ce que internet ou l'IA ne peuvent pas fournir.

Opinión de Googlejulio de 2026

Je souhaite partager mon expérience avec Maître Uzan, que j'ai découvert en ligne sans recommandation préalable. La clarté de son site et la présentation de son expertise m'ont immédiatement inspiré confiance. Dès notre premier échange, j'ai été rassurée par son professionnalisme, sa qualité d'écoute et sa maîtrise des enjeux. Je lui ai donc confié un dossier complexe lié à des comptes à l'étranger. En l'espace de deux mois, la situation a été entièrement régularisée. Maître Uzan a su en assurer l'analyse, piloter l'ensemble des démarches, prendre en charge les formalités nécessaires et conduire les échanges ainsi que les négociations avec l'administration fiscale avec rigueur et efficacité, aboutissant à un résultat très satisfaisant. Dans la continuité, il est également intervenu sur ma déclaration fiscale 2025, traitée dans des délais particulièrement rapides, avec la même exigence. Réactif, disponible et précis, les échanges ont toujours été fluides et constructifs (par téléphone et mails).

Opinión de Googleabril de 2026

Deux expériences très bonnes avec Maître Marc Uzan. Compétent, disponible et efficace. Tout a pu être réglé à distance dans deux affaires personnelles concernant le droit international (France -Allemagne). Visios, mails : échange courtois et précis. On a avancé très rapidement. Je recommande chaleureusement.

Opinión de Googleenero de 2026

Excellent conseil, particulièrement réactif et très pédagogue. Je ne peux que recommander chaudement!

Opinión de Googlediciembre de 2025

J'ai eu la chance d'être accompagnée par Maître Uzan dans le cadre d'une succession internationale entre la France et les États-Unis, et je ne peux que le remercier chaleureusement pour son aide précieuse. Dans une période déjà émotionnellement difficile, il a su faire preuve d'une grande écoute, d'empathie et d'un professionnalisme irréprochable. Il a rendu compréhensibles des démarches fiscales complexes, en tenant compte à la fois des enjeux familiaux et des spécificités des deux systèmes (français et américain). Grâce à lui, tout s'est déroulé de manière fluide et sereine. Un avocat humain, compétent et engagé – je le recommande de tout cœur.

Opinión de Googleoctubre de 2025

Il y a un an nous recevions un courrier du fisc sur des comptes étrangers. Après de nombreux échanges où nous avons donné au fisc tout ce qu'il demandait et montré notre bonne foi, rien n'y a fait. Il a fallu prendre un avocat et là comme par magie les choses ont été différentes...Il est bien dommage de devoir en arriver là pour faire valoir ses droits. En tout cas nous remercions Me Uzan pour son accompagnement et pour avoir trouvé un terrain d'entente avec le fisc, nous sommes soulagés que tout ca se termine.

Opinión de Googlejulio de 2024

Monsieur UZAN est un expert dans le domaine de la fiscalité, il maîtrise son sujet. Sa connaissance et son professionnalisme sont rares dans ce domaine. Merci.

Opinión de Googleoctubre de 2024

J'ai bénéficié de conseils pertinents et précis au niveau de la fiscalité de mes activités ; questions à propos desquelles je n'avais par ailleurs jamais trouvé de réponse. Je commençais à m'inquiéter car les enjeux étaient importants et il fallait que la situation s'apaise en se clarifiant. Tout est devenu limpide et je peux à présent avancer sereinement. Je recommande Me Uzan pour son professionnalisme et sa courtoisie.

Opinión de Googlefebrero de 2024

Nous avons eu la mauvaise surprise de recevoir une "proposition de rectification" (contrôle fiscal) en fin d'année. Après avoir essayé de discuter avec le contrôleur j'ai vite compris qu'il était indispensable de se faire accompagner par un avocat car il n'est malheureusement pas possible d'échanger de manière constructive en cas de contrôle. L'erreur était flagrante et Me Uzan a réussi à donner les bons arguments. Résultats : quasiment tout a été annulé. J'ai aussi fait appel à son expertise pour notre retour en France et il a été de très bons conseils.

Opinión de Googlefebrero de 2023

La contrôleuse ne voulait pas entendre nos explications depuis plus d'un an et grâce à Maître Uzan le dossier a pu être clôturé rapidement.

Opinión de Googlediciembre de 2023

Maître Uzan a su apporter des réponses claires et rapides à mes questions. Sa réactivité et ses explications m'ont permis d'avancer sereinement dans mes affaires. Je le recommande vivement !

Opinión de Googleseptiembre de 2021

M. Uzan nous a accompagné durant près d'un an dans notre dossier de compte étranger. Il a été disponible et son expertise dans ce domaine nous a permis de traverser cette épreuve très stressante.

Opinión de Googlediciembre de 2021

Ver todas las opiniones en Google →

CONTACTO

¿Necesita ayuda? Besoin d’aide ?

Marc Uzan Avocat Fiscaliste

Marc Uzan, Abogado Fiscalista

Maître Marc Uzan es abogado fiscalista en París desde hace más de 20 años.

Es titular de un Máster en Fiscalidad por la Universidad de Derecho de París, diplomado por la ESSEC y titular del DSCG (diploma superior francés de contabilidad y gestión).

Antes de fundar su propio despacho, trabajó en grandes despachos de abogados internacionales.

Asesora a particulares y empresas en materia de sucesiones internacionales, fiscalidad internacional, inspecciones fiscales, cuentas en el extranjero, regreso a Francia (régimen de impatriados), salida de Francia (expatriación fiscal), contencioso tributario, negociación con la administración tributaria, recursos ante los tribunales, RSU, stock options y atribuciones gratuitas de acciones, inmuebles en el extranjero, rentas extranjeras, declaraciones fiscales, impuestos locales y planificación fiscal.

Ha gestionado más de 300 inspecciones fiscales, más de 250 procedimientos de cuentas en el extranjero y más de 200 recursos ante los tribunales tributarios.