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Olvido de la declaración de una cuenta en el extranjero: ¿qué hacer?

| Cuentas en el extranjero

¿Ha olvidado declarar su cuenta en el extranjero?

El olvido de la declaración de una o varias cuentas bancarias situadas en el extranjero conlleva diversas consecuencias fiscales, e incluso penales. Pero existen soluciones. Nuestro despacho de abogados fiscalistas ha intentado describir con sencillez una situación a menudo compleja.

Comprender bien lo que está en juego con este olvido

Poseer una cuenta bancaria en el extranjero no es, salvo excepciones, ilegal.

Lo que sí es ilegal, en cambio, es no declararla a la Administración tributaria.

La declaración de las cuentas bancarias en el extranjero debe realizarse cada año, mediante el formulario n.º 3916, así como marcando la casilla 8UU del formulario n.º 2042.

Se solicita cierta información, como su nombre, su dirección, la dirección del banco, el número de la cuenta, su fecha de apertura…

Pero no se le pide el saldo de esa o esas cuentas.

En caso de olvido, es posible regularizar espontáneamente la situación.

Atención: la regularización espontánea no le exime en absoluto de las diversas sanciones y recargos aplicables.

Por tanto, el coste fiscal de esta regularización espontánea será, a grandes rasgos, bastante similar al coste fiscal de una inspección tributaria. Solo los intereses de demora se reducirán en caso de regularización espontánea (el interés de demora del 0,20 % mensual, es decir, el 2,40 % anual desde 2018, se reduce a la mitad, con determinadas condiciones, en caso de presentación espontánea de una declaración rectificativa). En cambio, las sanciones y los recargos serán los mismos que en caso de inspección tributaria.

Pero una regularización espontánea conlleva 3 ventajas:

  1. disminución del riesgo de acciones penales
  2. un contexto fiscal más favorable. En caso de regularización espontánea, la Administración tributaria será, en principio, menos «dura» que en caso de inspección tributaria (véase la continuación del artículo, que explica los aspectos en los que la Administración puede ser más flexible)
  3. el fin del estrés psicológico que produce la falta de declaración de su cuenta en el extranjero y el riesgo de una inspección tributaria (que suele durar mucho tiempo y que el contribuyente vive muy a menudo como estresante)

Atención: no obstante, la conveniencia de una regularización espontánea debe estudiarse con precisión.

Aunque en general se recomienda regularizar espontáneamente las cuentas en el extranjero, en algunos casos esta regularización puede llevarle directamente a un callejón sin salida, principalmente cuando no puede aportarse la prueba del origen de los fondos (cuando usted no posee ningún documento que acredite el origen de los fondos, lo cual es bastante poco frecuente); consulte a un abogado fiscalista para evaluar la situación en su caso.

En efecto, cuando el contribuyente no está en condiciones de probar el origen de los fondos, existe una norma que permite a la Administración tributaria gravar al 60 % la totalidad de los activos en el extranjero; las consecuencias fiscales son, por tanto, enormes y equivalen, a grandes rasgos, a una especie de expolio (ya que, además de la tributación al 60 %, se añaden multas, la tributación de los rendimientos generados por las cuentas cada año durante los últimos 10 años, el posible complemento del ISF (impôt de solidarité sur la fortune) cada año durante los últimos 10 años, recargos…).

¿Qué hacer en caso de olvido de la declaración de su cuenta en el extranjero?

Consulte a un profesional, como un abogado fiscalista, para estudiar la conveniencia, en su caso concreto, de regularizar espontáneamente la situación.

La regularización espontánea consiste en presentar espontáneamente ante la Administración tributaria un expediente que incluya todas las declaraciones olvidadas, así como otros tipos de documentos.

En la mayoría de los casos, se trata de un expediente voluminoso, incluso muy voluminoso.

En efecto, este expediente deberá incluir:

  • un escrito sobre el origen de los fondos (en el que usted explica de dónde proceden los fondos) acompañado de todos sus documentos justificativos de dicho origen
  • una declaración jurada (un documento mediante el cual usted afirma no poseer otras cuentas no declaradas)
  • el conjunto de las declaraciones del impuesto sobre la renta «olvidadas» (las cuentas en el extranjero han generado a menudo rendimientos, como intereses, dividendos o plusvalías). Se tratará de presentar, respecto de los últimos 10 años, todas las declaraciones 2047 y 2042 omitidas
  • las posibles declaraciones del ISF (si su patrimonio superaba el umbral) no prescritas, dado que el ISF fue sustituido por el IFI en 2018
  • el conjunto de las declaraciones de cuentas en el extranjero de los últimos 4 años (declaraciones 3916)
  • los estados patrimoniales (documento bancario que indica el saldo a 31 de diciembre de cada uno de los últimos 10 años)
  • los estados de síntesis de los rendimientos extranjeros (documento bancario que indica, para cada uno de los últimos 10 años, los rendimientos generados por la cuenta)
  • si es necesario, por ejemplo, las declaraciones de donación, de sucesión o de plusvalías inmobiliarias omitidas

Como puede comprobar, se trata de un expediente voluminoso y técnicamente complejo de elaborar.

No obstante, permite sanear completamente su situación ante la Administración tributaria.

El coste fiscal (es decir, el importe de las regularizaciones y de las multas) dependerá de su situación específica. Puede ser elevado o cercano a 0, según los casos.

Cuanto mayor sea el número de años que deban regularizarse y más elevado sea el importe de sus activos en su cuenta en el extranjero, mayor será el coste fiscal.

En efecto, el coste fiscal de la regularización depende principalmente de estos dos factores:

  1. número de años que deben regularizarse. En efecto, si su cuenta en el extranjero existe desde hace décadas, el número de años que deben regularizarse será elevado (10 años que regularizar). Si su cuenta se abrió hace solo unos años, el número de años que deben regularizarse será menor, y también lo será el coste fiscal de las regularizaciones; existen además otras excepciones que pueden reducir el plazo, consulte a su abogado fiscalista
  2. el importe de sus activos en el extranjero. Cuanto más importantes sean sus activos, mayor será, en principio, el coste fiscal

Los dos casos más problemáticos

Existen todo tipo de situaciones posibles en función de la historia de sus cuentas en el extranjero.

Pero dos casos son mucho más problemáticos que los demás:

  1. Cuando usted no está en condiciones de probar el origen de los fondos. Es decir, cuando no dispone de ningún documento que permita justificar el origen de sus fondos. En tal caso, la Administración tributaria puede aplicar un artículo del Código General Tributario francés (Code général des impôts, CGI) que le permite gravar al 60 % la totalidad de sus activos.
  2. Cuando se han ingresado en la cuenta en el extranjero cantidades no declaradas (por ejemplo, efectivo procedente de una actividad profesional) durante los últimos 10 años. En tal caso, la Administración tributaria tiene derecho a gravar la totalidad de los importes ingresados (únicamente durante los últimos 10 años) y a aplicar recargos importantes, del 80 %, así como intereses de demora

Fuera de estos dos casos, la regularización espontánea será generalmente la solución adecuada, aunque su coste seguirá siendo, por lo general, importante.

El coste fiscal estará constituido por:

  • las multas por cuenta en el extranjero no declarada (1.500 €/año y por cuenta, durante 4 años)
  • el posible complemento del ISF adeudado, de 2010 a 2017 (si estamos en 2020)
  • los complementos del impuesto sobre la renta, respecto de los últimos 10 años, debidos a los rendimientos generados por la cuenta en el extranjero (intereses, plusvalías, dividendos…)
  • en su caso, los impuestos sobre donaciones «olvidados» si los fondos proceden de una donación (sin perjuicio de los convenios internacionales que, en algunos casos, pueden evitarle el pago de dichos impuestos sobre donaciones), los impuestos sobre sucesiones «olvidados» si los fondos proceden de una sucesión abierta hace menos de 10 años (sin perjuicio de los convenios internacionales que, en algunos casos, pueden evitarle el pago de dichos impuestos sobre sucesiones), etc.

Por ello, antes de proceder a una regularización espontánea, se aconseja consultar a un profesional para que cuantifique el coste de dicha regularización. De este modo, usted estará perfectamente informado de las consecuencias de la regularización y podrá tomar su decisión sin temor a sorpresas desagradables.

En caso de olvido de la declaración de su cuenta en el extranjero, los consejos del despacho

  1. reunirse con un abogado fiscalista acostumbrado a la regularización de cuentas en el extranjero, para comprender bien lo que está en juego en su situación específica y evaluar la conveniencia de una regularización en su situación específica
  2. empezar a reunir los documentos principales (o, si no los tiene, empezar a solicitarlos a su banco): todos los documentos que acrediten el origen de los fondos y todos los extractos bancarios de sus cuentas en el extranjero de los últimos 10 años
  3. olvidar todo lo que haya podido leer u oír en los medios de comunicación: cada situación es diferente y las consecuencias varían enormemente de una situación a otra
  4. reducir el estrés y pasar a acciones concretas (reunirse con un profesional, empezar a reunir sus documentos…)

Nuestro despacho de abogados fiscalistas puede asistirle.

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Opiniones de clientes

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Opinión de Googlediciembre de 2021

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Marc Uzan Avocat Fiscaliste

Marc Uzan, Abogado Fiscalista

Maître Marc Uzan es abogado fiscalista en París desde hace más de 20 años.

Es titular de un Máster en Fiscalidad por la Universidad de Derecho de París, diplomado por la ESSEC y titular del DSCG (diploma superior francés de contabilidad y gestión).

Antes de fundar su propio despacho, trabajó en grandes despachos de abogados internacionales.

Asesora a particulares y empresas en materia de sucesiones internacionales, fiscalidad internacional, inspecciones fiscales, cuentas en el extranjero, regreso a Francia (régimen de impatriados), salida de Francia (expatriación fiscal), contencioso tributario, negociación con la administración tributaria, recursos ante los tribunales, RSU, stock options y atribuciones gratuitas de acciones, inmuebles en el extranjero, rentas extranjeras, declaraciones fiscales, impuestos locales y planificación fiscal.

Ha gestionado más de 300 inspecciones fiscales, más de 250 procedimientos de cuentas en el extranjero y más de 200 recursos ante los tribunales tributarios.