3 rue Geoffroy-Marie 75009 Parismuzan@uzan-avocat.fr01 83 64 34 03

Sucesión Francia – Estados Unidos

Sucesión Francia – Estados Unidos: impuesto de sucesiones francés y convenio de 1978

Abogado fiscalista en París – cuándo y cómo grava Francia una sucesión franco-estadounidense

Puntos clave

  • Derecho interno (artículo 750 ter del Código General de Impuestos francés, CGI): patrimonio mundial si el causante tenía su domicilio en Francia; en caso contrario, bienes situados en Francia, o incluso bienes recibidos por un heredero residente durante 6 de los últimos 10 años.
  • Convenio de 24 de noviembre de 1978 (protocolo de 8 de diciembre de 2004): delimita este derecho en función del domicilio, la nacionalidad del causante y la situación de los bienes.
  • Cálculo: reducción de 100 000 € por hijo, cónyuge y pareja de hecho registrada (PACS) exentos, escala de hasta el 45 % en línea directa.
  • Doble imposición: si el causante tenía su domicilio en Francia, el impuesto estadounidense se deduce del impuesto francés, con el límite del impuesto francés correspondiente a los bienes en cuestión (artículo 12).
  • Declaración: formulario 2705, en los 6 meses siguientes al fallecimiento ocurrido en la Francia metropolitana o en los 12 meses si ocurrió en el extranjero.

¿En qué casos grava Francia una sucesión vinculada a Estados Unidos?

El artículo 750 ter del CGI prevé tres situaciones:

  1. Causante domiciliado en Francia: todos sus bienes, situados en Francia o en el extranjero, tributan en Francia.
  2. Causante domiciliado fuera de Francia: solo tributan sus bienes situados en Francia (inmuebles, cuentas, participaciones en sociedades francesas…).
  3. Heredero domiciliado en Francia en la fecha del fallecimiento y durante al menos 6 años en el transcurso de los 10 últimos: los bienes extranjeros que recibe tributan en principio, aunque el causante viviera en el extranjero.

El convenio prevalece sobre estas normas internas y puede reducir, o incluso excluir, la imposición francesa.

¿Cómo determina el convenio el domicilio del causante?

En caso de doble domicilio, el artículo 4 atiende sucesivamente a la vivienda permanente, al centro de intereses vitales, al lugar de estancia habitual y, después, a la nacionalidad; en su defecto, las administraciones se ponen de acuerdo.

Regla de los 5 años de cada 7 (artículo 4, apartado 3): una persona que solo tenga la nacionalidad de uno de los dos Estados se considera domiciliada únicamente en ese Estado si tenía manifiestamente la intención de conservar allí su domicilio y solo estuvo domiciliada en el otro Estado menos de 5 años en el transcurso de los 7 años anteriores al fallecimiento. Para determinadas misiones profesionales, el periodo puede ampliarse a menos de 7 años de cada 10.

Así, un estadounidense instalado en Francia desde hace 3 años por motivos de trabajo, sin nacionalidad francesa y que ha mantenido la intención de regresar, no tributa en Francia por su patrimonio mundial, sino solo por los bienes que el convenio atribuye a Francia.

¿Qué bienes puede gravar Francia según el convenio?

Tipo de bienCausante domiciliado en FranciaCausante domiciliado en Estados Unidos
Inmueble situado en Francia, incluidas las participaciones en sociedades de predominio inmobiliario (art. 5)Tributa en FranciaTributa en Francia
Inmueble situado en Estados Unidos (art. 5)Tributa en Francia, con deducción del impuesto estadounidense (art. 12)En principio no tributa en Francia, salvo si el causante tenía la nacionalidad francesa (art. 8)
Bienes de un establecimiento permanente (art. 6) y bienes muebles corporales (art. 7)Tributan en Francia; deducción del impuesto estadounidense si están situados en Estados UnidosTributan en Francia si están situados allí
Cuentas bancarias, acciones, obligaciones, créditos (art. 8)Tributan en Francia, aunque se mantengan en Estados UnidosTributan en Francia solo si el causante tenía la nacionalidad francesa, dentro de los límites del artículo 750 ter

El artículo 8 es determinante: salvo inmuebles, establecimiento permanente y bienes muebles corporales, un Estado solo puede gravar si el causante tenía su nacionalidad o estaba domiciliado en él. Por tanto, si el progenitor domiciliado en Estados Unidos no era francés, la regla del heredero residente queda en principio neutralizada.

¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones francés?

  • Reducciones sobre la parte de cada heredero: 100 000 € por cada hijo y cada progenitor, 15 932 € entre hermanos (exención total con requisitos, artículo 796-0 ter del CGI), 7 967 € para sobrinos y sobrinas, 1 594 € a falta de otra reducción, y 159 325 € adicionales para un heredero con discapacidad.
  • Cónyuge y pareja de hecho registrada (PACS): exentos (artículo 796-0 bis del CGI).
  • Escala en línea directa: del 5 % hasta 8 072 € al 45 % a partir de 1 805 677 €; entre hermanos, 35 % y después 45 % a partir de 24 430 €; 55 % hasta el cuarto grado y 60 % más allá o entre personas sin parentesco.
  • Acumulación fiscal (rappel fiscal): las donaciones realizadas por el causante al mismo heredero en los últimos 15 años reducen la reducción disponible y se tienen en cuenta para la escala (artículo 784 del CGI).
  • Bienes comunes: a efectos del impuesto francés, los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio por un causante domiciliado en Estados Unidos o de nacionalidad estadounidense, y transmitidos a su cónyuge, se tratan como bienes gananciales, salvo elección expresa de otro régimen (art. 11, apartado 1).

¿Cómo tratar las cuentas de jubilación, los seguros de vida y los trusts estadounidenses?

  • 401(k) e IRA: ningún texto francés fija su calificación; según el plan y la designación de beneficiarios, pueden formar parte del caudal relicto o asimilarse a un contrato de seguro. Análisis caso por caso.
  • Seguro de vida contratado en Estados Unidos: los regímenes franceses de los artículos 990 I y 757 B del CGI pueden aplicarse cuando el asegurado o el beneficiario tiene un vínculo suficiente con Francia; el anexo 2705-A de la declaración se refiere a estos contratos.
  • Trusts: están sujetos a un régimen francés específico (artículo 792-0 bis del CGI), con obligaciones declarativas para el trustee. Véase nuestra página dedicada a los trusts estadounidenses.

¿Cómo se tiene en cuenta en Francia el impuesto estadounidense?

  • Causante domiciliado en Francia (art. 12, apartado 2 a): Francia grava la totalidad del caudal y deduce el impuesto pagado en Estados Unidos sobre los bienes que el convenio permite gravar a Estados Unidos, por ejemplo un inmueble en Nueva York. La deducción no puede exceder de la parte proporcional del impuesto francés correspondiente a esos bienes.
  • Causante ciudadano estadounidense domiciliado en Francia: además, es Estados Unidos quien concede un crédito por el impuesto francés (art. 12, apartado 2 b).
  • Fuera del convenio: cuando Francia grava sobre la base del artículo 750 ter sin que el convenio regule la cuestión, el artículo 784 A del CGI permite imputar el impuesto extranjero pagado sobre los bienes situados fuera de Francia, con el límite del impuesto francés correspondiente a esos bienes.
  • Prueba: debe acreditarse el pago efectivo y definitivo del impuesto estadounidense (formulario 2740).
  • Plazo (art. 13): la solicitud debe presentarse antes de que venza el más largo de los plazos siguientes: plazo de reclamación francés, 5 años a partir del fallecimiento, o 1 año tras la liquidación definitiva y el pago del impuesto estadounidense, si estos tienen lugar en los 10 años siguientes al fallecimiento.

¿Qué declaraciones deben presentarse en Francia y en qué plazos?

  • Formularios: declaración 2705, con el anexo 2705-S (inventario del activo y del pasivo, cálculo del impuesto), el anexo 2706 (detalle del activo y del pasivo) y, en su caso, el anexo 2705-A (seguro de vida).
  • Plazos: 6 meses a partir del fallecimiento si ocurrió en la Francia metropolitana, 12 meses en los demás casos.
  • Oficina competente: servicio de registro (service de l’enregistrement) del domicilio del causante; para un causante domiciliado fuera de Francia, la oficina de no residentes (recette des non-résidents).
  • Dispensa: no se debe presentar ninguna declaración si el activo bruto es inferior a 50 000 € para los hijos y el cónyuge (3 000 € para los demás herederos), con requisitos.
  • Pago: al presentar la declaración, con posibilidad de solicitar un pago fraccionado (hasta 1 año, o 3 años si el activo comprende al menos un 50 % de bienes no líquidos) o aplazado (en particular en caso de desmembramiento de la propiedad), mediante garantías e intereses.
  • Retraso: interés de demora del 0,20 % mensual y, a partir del primer día del séptimo mes siguiente a la expiración del plazo de declaración (es decir, el decimotercer mes tras el fallecimiento para un plazo de 6 meses y el decimonoveno mes para un plazo de 12 meses), recargo del 10 % (artículo 1728 del CGI), que se eleva al 40 % o al 80 % en determinados casos.

¿Qué casos prácticos ilustran estas normas?

Heredero residente en Francia de un progenitor domiciliado en Estados Unidos. Paul vive en Lyon desde hace 12 años; su padre, ciudadano estadounidense sin nacionalidad francesa, residía en Boston y le lega una cartera de valores y una casa en Massachusetts. Según el convenio, Francia no puede gravar ni los valores (art. 8) ni la casa, ya que la regla de los 6 años de cada 10 queda excluida. En cambio, un apartamento en Niza seguiría tributando en Francia. Si el padre hubiera tenido la nacionalidad francesa, el análisis sería distinto, tanto para los valores como para la casa.

Causante residente en Francia con bienes en Estados Unidos. Claire, domiciliada en París, deja un apartamento en Miami y una cuenta de valores en Nueva York a sus dos hijos. Francia grava la totalidad; cada hijo disfruta de una reducción de 100 000 €. El impuesto estadounidense que, en su caso, se haya pagado por el apartamento se deduce del impuesto francés correspondiente a dicho apartamento; la cuenta de valores está sujeta en principio únicamente a la imposición francesa si Claire no era estadounidense.

¿Por qué recurrir a un abogado fiscalista?

  • Determinar el domicilio convencional del causante y la lista de bienes que Francia puede efectivamente gravar.
  • Calcular el impuesto francés, las reducciones disponibles y la deducción del impuesto estadounidense dentro de los límites del convenio.
  • Preparar la declaración 2705 y, si es necesario, solicitar un pago fraccionado o aplazado.
  • Coordinar el expediente con el notario y los asesores estadounidenses, y planificar la transmisión.

FAQ

Vivo en Francia y heredo de mi progenitor domiciliado en Estados Unidos: ¿debo pagar impuestos en Francia?

No necesariamente. La regla francesa del heredero residente durante 6 de los últimos 10 años cede ante el convenio, que reserva las cuentas, valores y bienes similares al Estado de domicilio o de nacionalidad del causante: si su progenitor no tenía la nacionalidad francesa, en principio solo siguen tributando en Francia sus bienes situados en Francia (en particular, los inmuebles).

Mi progenitor domiciliado en Francia tenía un apartamento en Estados Unidos: ¿es deducible el impuesto estadounidense?

Sí. Francia grava el apartamento junto con el resto de la sucesión y después deduce el impuesto efectivamente pagado en Estados Unidos por ese bien, con el límite de la fracción del impuesto francés que le corresponde.

¿En qué plazo debe solicitarse la deducción del impuesto estadounidense?

El artículo 13 del convenio fija el más largo de los plazos siguientes: el plazo de reclamación previsto por la ley francesa, 5 años a partir del fallecimiento, o 1 año tras la liquidación definitiva y el pago del impuesto estadounidense, siempre que tengan lugar en los 10 años siguientes al fallecimiento.

Glosario

Domicilio convencional: domicilio determinado por el artículo 4 del convenio cuando se considera que el causante está domiciliado en ambos Estados.

Parte proporcional del impuesto francés: fracción del impuesto francés correspondiente a los bienes que también tributan en Estados Unidos; limita la deducción del impuesto estadounidense.

Estate tax: impuesto federal estadounidense sobre sucesiones, deducible en Francia en las condiciones del convenio.

Para saber más

Sobre el autor

Me Marc Uzan es abogado fiscalista en París, con una práctica dedicada exclusivamente al derecho tributario desde hace más de 20 años. Titulado por el Máster en Fiscalidad de la Universidad de Derecho de París y por ESSEC, y titular del DSCG, asesora a particulares y familias en sus asuntos de fiscalidad internacional: sucesiones y donaciones transfronterizas, cuentas en el extranjero, impatriación y expatriación, inspección fiscal.

Página actualizada el 27 de septiembre de 2026. La información anterior es de carácter general y no sustituye un análisis de su situación personal.

Pedir cita con Me Uzan – consulta en el despacho (París 9.º distrito), por videoconferencia o por teléfono.

¿Necesita ayuda?

CONTACTAR CON EL DESPACHO

Opiniones de clientes

Opiniones de Google, originalmente en francés

Excellent accompagnement de Maître Uzan. Très professionnel, disponible et clair dans ses conseils, notamment pour ma première déclaration fiscale en France après de nombreuses années à l'étranger. Dossier parfaitement suivi. Je recommande vivement.

Opinión de Googleagosto de 2026

Très satisfait de l'accompagnement de cet avocat fiscaliste pour la régularisation de mes comptes à l'étranger. Professionnel, compétent et à l'écoute, il a su m'expliquer clairement les démarches et m'accompagner avec sérieux tout au long du processus. Je recommande vivement ses services !

Opinión de Googleagosto de 2026

Je suis venu consulter Maître Uzan pour une question fiscale en apparence assez simple, mais qui me préoccupait depuis un certain temps. Il m'a apporté une réponse claire, précise et rassurante. Je recommande vivement cette consultation à toute personne ayant des interrogations fiscales : plutôt que de chercher pendant des heures sur Internet, il est beaucoup plus utile de consulter un professionnel. On obtient une réponse adaptée à sa situation, ce que internet ou l'IA ne peuvent pas fournir.

Opinión de Googlejulio de 2026

Je souhaite partager mon expérience avec Maître Uzan, que j'ai découvert en ligne sans recommandation préalable. La clarté de son site et la présentation de son expertise m'ont immédiatement inspiré confiance. Dès notre premier échange, j'ai été rassurée par son professionnalisme, sa qualité d'écoute et sa maîtrise des enjeux. Je lui ai donc confié un dossier complexe lié à des comptes à l'étranger. En l'espace de deux mois, la situation a été entièrement régularisée. Maître Uzan a su en assurer l'analyse, piloter l'ensemble des démarches, prendre en charge les formalités nécessaires et conduire les échanges ainsi que les négociations avec l'administration fiscale avec rigueur et efficacité, aboutissant à un résultat très satisfaisant. Dans la continuité, il est également intervenu sur ma déclaration fiscale 2025, traitée dans des délais particulièrement rapides, avec la même exigence. Réactif, disponible et précis, les échanges ont toujours été fluides et constructifs (par téléphone et mails).

Opinión de Googleabril de 2026

Deux expériences très bonnes avec Maître Marc Uzan. Compétent, disponible et efficace. Tout a pu être réglé à distance dans deux affaires personnelles concernant le droit international (France -Allemagne). Visios, mails : échange courtois et précis. On a avancé très rapidement. Je recommande chaleureusement.

Opinión de Googleenero de 2026

Excellent conseil, particulièrement réactif et très pédagogue. Je ne peux que recommander chaudement!

Opinión de Googlediciembre de 2025

J'ai eu la chance d'être accompagnée par Maître Uzan dans le cadre d'une succession internationale entre la France et les États-Unis, et je ne peux que le remercier chaleureusement pour son aide précieuse. Dans une période déjà émotionnellement difficile, il a su faire preuve d'une grande écoute, d'empathie et d'un professionnalisme irréprochable. Il a rendu compréhensibles des démarches fiscales complexes, en tenant compte à la fois des enjeux familiaux et des spécificités des deux systèmes (français et américain). Grâce à lui, tout s'est déroulé de manière fluide et sereine. Un avocat humain, compétent et engagé – je le recommande de tout cœur.

Opinión de Googleoctubre de 2025

Il y a un an nous recevions un courrier du fisc sur des comptes étrangers. Après de nombreux échanges où nous avons donné au fisc tout ce qu'il demandait et montré notre bonne foi, rien n'y a fait. Il a fallu prendre un avocat et là comme par magie les choses ont été différentes...Il est bien dommage de devoir en arriver là pour faire valoir ses droits. En tout cas nous remercions Me Uzan pour son accompagnement et pour avoir trouvé un terrain d'entente avec le fisc, nous sommes soulagés que tout ca se termine.

Opinión de Googlejulio de 2024

Monsieur UZAN est un expert dans le domaine de la fiscalité, il maîtrise son sujet. Sa connaissance et son professionnalisme sont rares dans ce domaine. Merci.

Opinión de Googleoctubre de 2024

J'ai bénéficié de conseils pertinents et précis au niveau de la fiscalité de mes activités ; questions à propos desquelles je n'avais par ailleurs jamais trouvé de réponse. Je commençais à m'inquiéter car les enjeux étaient importants et il fallait que la situation s'apaise en se clarifiant. Tout est devenu limpide et je peux à présent avancer sereinement. Je recommande Me Uzan pour son professionnalisme et sa courtoisie.

Opinión de Googlefebrero de 2024

Nous avons eu la mauvaise surprise de recevoir une "proposition de rectification" (contrôle fiscal) en fin d'année. Après avoir essayé de discuter avec le contrôleur j'ai vite compris qu'il était indispensable de se faire accompagner par un avocat car il n'est malheureusement pas possible d'échanger de manière constructive en cas de contrôle. L'erreur était flagrante et Me Uzan a réussi à donner les bons arguments. Résultats : quasiment tout a été annulé. J'ai aussi fait appel à son expertise pour notre retour en France et il a été de très bons conseils.

Opinión de Googlefebrero de 2023

La contrôleuse ne voulait pas entendre nos explications depuis plus d'un an et grâce à Maître Uzan le dossier a pu être clôturé rapidement.

Opinión de Googlediciembre de 2023

Maître Uzan a su apporter des réponses claires et rapides à mes questions. Sa réactivité et ses explications m'ont permis d'avancer sereinement dans mes affaires. Je le recommande vivement !

Opinión de Googleseptiembre de 2021

M. Uzan nous a accompagné durant près d'un an dans notre dossier de compte étranger. Il a été disponible et son expertise dans ce domaine nous a permis de traverser cette épreuve très stressante.

Opinión de Googlediciembre de 2021

Ver todas las opiniones en Google →

CONTACTO

¿Necesita ayuda? Besoin d’aide ?

Marc Uzan Avocat Fiscaliste

Marc Uzan, Abogado Fiscalista

Maître Marc Uzan es abogado fiscalista en París desde hace más de 20 años.

Es titular de un Máster en Fiscalidad por la Universidad de Derecho de París, diplomado por la ESSEC y titular del DSCG (diploma superior francés de contabilidad y gestión).

Antes de fundar su propio despacho, trabajó en grandes despachos de abogados internacionales.

Asesora a particulares y empresas en materia de sucesiones internacionales, fiscalidad internacional, inspecciones fiscales, cuentas en el extranjero, regreso a Francia (régimen de impatriados), salida de Francia (expatriación fiscal), contencioso tributario, negociación con la administración tributaria, recursos ante los tribunales, RSU, stock options y atribuciones gratuitas de acciones, inmuebles en el extranjero, rentas extranjeras, declaraciones fiscales, impuestos locales y planificación fiscal.

Ha gestionado más de 300 inspecciones fiscales, más de 250 procedimientos de cuentas en el extranjero y más de 200 recursos ante los tribunales tributarios.