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Solicitud de regularización de una cuenta extranjera no declarada: qué hacer y qué esperar

| Cuentas en el extranjero

Solicitud de regularización de una cuenta extranjera no declarada: qué hacer y qué esperar

1) Obligaciones generales y alcance de la «declaración de cuentas en el extranjero»

  • Las personas domiciliadas en Francia deben declarar las cuentas «abiertas, poseídas, utilizadas o cerradas» en el extranjero; la obligación afecta no solo a los titulares, sino también a quienes hayan utilizado la cuenta (incluso mediante poder) durante el año al que se refiere la declaración (Código General Tributario francés [Code général des impôts, CGI], art. 1649 A, párr. 2).
  • El Consejo de Estado francés (Conseil d’État) ha declarado que un contribuyente debe declarar una cuenta abierta en el extranjero que haya «utilizado», aunque no sea su titular, bastando la mera utilización para que nazca la obligación (CE, 30 de diciembre de 2009, n.º 299131, Lisiak).

2) Qué abarca una «solicitud de regularización» de Hacienda

  • La Administración tributaria puede solicitar «cualquier información o justificación sobre el origen y las modalidades de adquisición de los haberes» que figuren en las cuentas no declaradas (Libro de Procedimientos Fiscales francés [Livre des procédures fiscales, LPF], art. L. 23 C), lo que implica aportar extractos, pruebas del origen (herencia, donación, ahorro, etc.) y explicaciones detalladas sobre los flujos.
  • En la práctica, cuando la oficina tributaria inicia esta actuación, espera documentos probatorios sobre el origen de los fondos y su trayectoria; en su defecto, pueden aplicarse las regularizaciones y sanciones específicas de las cuentas no declaradas.

3) Riesgos fiscales y penales

  • Multa a tanto alzado por cuenta no declarada: 1.500 € por cuenta o 10.000 € si la cuenta está situada en un Estado/Territorio que no haya celebrado con Francia un convenio de asistencia administrativa que permita el acceso a la información bancaria.
  • La antigua multa proporcional del 5 % del saldo acreedor (cuentas cuyo total alcanzaba 50.000 €) fue declarada contraria a la Constitución (Cons. const., decisión n.º 2016-554 QPC de 22 de julio de 2016) y ya no es aplicable
  • Recargo del 80 % sobre las cuotas adicionales correspondientes a las cantidades que figuren en una cuenta no declarada, en caso de rectificaciones basadas en el artículo 1649 A; este recargo sustituye a la multa de 1.500 € o 10.000 €
  • No acumulación: el recargo del 80 % excluye la aplicación, para las mismas cuotas, de los recargos de los artículos 1728, 1729 y 1758 del CGI
  • La presunción de rentas imponibles puede aplicarse a las cantidades transferidas a través de cuentas no declaradas; las cuotas adicionales correspondientes llevan aparejado un recargo del 40 %, además de la imposibilidad de imputar déficits y reducciones a las regularizaciones sujetas al 40 %/80 %
  • Ámbito penal: la omisión de la declaración puede constituir un «fraude fiscal agravado», castigado con 7 años de prisión y 3 M€ de multa; el riesgo penal es independiente de las sanciones tributarias.

4) Cómo reaccionar concretamente ante el requerimiento de Hacienda

  • Responder dentro de plazo: facilite sin demora la información y los justificantes requeridos sobre el origen y las modalidades de adquisición de los haberes (extractos completos, escrituras de sucesión/donación, pruebas de ausencia de aportaciones, correspondencia bancaria, etc.), ajustándose a la exigencia del artículo L. 23 C del LPF.
  • Aportar explicaciones detalladas: un escrito pormenorizado sobre el origen de los haberes y la cronología de los flujos, acompañado de documentos probatorios, resulta decisivo para la valoración de la situación por parte de la oficina tributaria.
  • Anticipar los puntos delicados: la utilización de la cuenta (incluso limitada, también mediante poder) da lugar a la obligación declarativa y a las sanciones asociadas; prepare, en su caso, la prueba de la falta de utilización.
  • Comprobar el alcance de las sanciones: el recargo del 80 % no se aplica a las cuotas derivadas del artículo 755 del CGI (tributación al 60 % en caso de falta de justificación del origen de los haberes), si se aplica este procedimiento

5) Regularizar: hoy, conforme al régimen general (cambio respecto del antiguo dispositivo)

  • Nueva norma aplicable: desde el 1 de enero de 2018, ya no existe un procedimiento especial del tipo Servicio de Tramitación de Declaraciones Rectificativas (Service de Traitement des Déclarations Rectificatives, «STDR») con una escala de sanciones reducida; las declaraciones rectificativas se tramitan conforme al régimen general, en principio sin reducción «de favor» vinculada únicamente a la espontaneidad posterior a 2017
  • Alcance práctico hoy: si regulariza ahora, prepare un expediente completo (declaraciones rectificativas del período no prescrito y justificantes), pero sin esperar una escala transaccional específica para los haberes extranjeros no declarados, ya que este régimen se cerró a finales de 2017. No obstante, si el expediente presentado es sincero y se ha elaborado correctamente, existen posibilidades de transacción (es decir, de negociación) con la Administración tributaria para reducir las sanciones.

6) Contenido del expediente de regularización

  • exposición precisa y detallada del origen de los haberes, con justificantes de los importes y de las rentas asociadas, certificados bancarios en caso de sucesión/donación (en particular sobre la ausencia de aportaciones posteriores), declaración de sinceridad y exhaustividad del expediente.
  • La lógica probatoria sigue siendo pertinente en el marco del régimen general: permite responder de forma eficaz a los requerimientos de información del artículo L. 23 C del LPF y limitar los riesgos de regularizaciones y de sanciones específicas.

7) Cuadro resumen de las principales sanciones aplicables a las cuentas no declaradas

SanciónReferenciaImporte / alcance
Multa a tanto alzado por cuenta no declaradaCGI, art. 1736, IV-21.500 € o 10.000 € (Estado o territorio que no haya celebrado con Francia un convenio de asistencia administrativa) por cuenta y por año
Antigua multa proporcional (suprimida)CGI, art. 1736, IV-2, párr. 2Anulada (Cons. const., decisión n.º 2016-554 QPC de 22 de julio de 2016): no aplicable
Recargo vinculado a las rectificaciones sobre cuentas no declaradasCGI, art. 1729-0 A80 % de las cuotas adicionales; sustituye a la multa de 1.500 €/10.000 €; no acumulable con 1728, 1729, 1758
Presunción y recargo «transferencias a través de cuentas no declaradas»CGI, art. 1758, párr. 1Presunción de rentas imponibles y recargo del 40 % sobre las cuotas correspondientes
Ámbito penal (fraude fiscal agravado)CGI, art. 17417 años de prisión y 3 M€ de multa (supuesto agravado a través de cuentas extranjeras)

8) Consejos prácticos inmediatos

  • Elaborar un inventario exhaustivo de las cuentas afectadas (titulares, cotitulares, apoderados, períodos de apertura/cierre, operaciones) y comprobar, año por año, los elementos de «utilización» que dan lugar a la obligación declarativa.
  • Preparar un expediente probatorio completo sobre el origen y la trayectoria de los fondos (extractos, escrituras, certificados bancarios...)
  • Evaluar el riesgo de recargo del 80 % (1729-0 A) y, en su caso, la sustitución de la multa a tanto alzado, así como los supuestos de presunción de rentas con recargo del 40 % (1758) y la exposición penal (1741).

En síntesis, responda dentro de plazo (en principio, un plazo de dos meses) y de forma documentada y argumentada a los requerimientos basados en el artículo L. 23 C del LPF (origen de los fondos), prepare una regularización conforme al régimen general que sea completa y probatoria, y calibre el riesgo teniendo en cuenta la multa del artículo 1736, el recargo del 80 % del artículo 1729-0 A, la presunción/recargo del 40 % del artículo 1758 y, en su caso, la exposición penal del artículo 1741.

Evalúe sus posibilidades de alcanzar una transacción (negociación amistosa con la Administración tributaria) con el fin de reducir las multas y las sanciones.

Puntos clave:

  • Los residentes en Francia deben declarar todas las cuentas extranjeras, incluso las utilizadas mediante poder, en virtud de sus obligaciones tributarias.
  • Una solicitud de regularización implica aportar pruebas sobre el origen de los fondos y puede dar lugar a multas sobre las cuentas no declaradas.
  • Las sanciones por falta de declaración pueden alcanzar 10.000 € por cuenta y un recargo del 80 % sobre las cuotas adicionales.
  • En caso de requerimiento de Hacienda, responda rápidamente con justificantes y prepare explicaciones detalladas.
  • Desde 2018, ya no existe un procedimiento simplificado para la declaración rectificativa: es necesario preparar un expediente completo y sincero.

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Opiniones de clientes

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Marc Uzan Avocat Fiscaliste

Marc Uzan, Abogado Fiscalista

Maître Marc Uzan es abogado fiscalista en París desde hace más de 20 años.

Es titular de un Máster en Fiscalidad por la Universidad de Derecho de París, diplomado por la ESSEC y titular del DSCG (diploma superior francés de contabilidad y gestión).

Antes de fundar su propio despacho, trabajó en grandes despachos de abogados internacionales.

Asesora a particulares y empresas en materia de sucesiones internacionales, fiscalidad internacional, inspecciones fiscales, cuentas en el extranjero, regreso a Francia (régimen de impatriados), salida de Francia (expatriación fiscal), contencioso tributario, negociación con la administración tributaria, recursos ante los tribunales, RSU, stock options y atribuciones gratuitas de acciones, inmuebles en el extranjero, rentas extranjeras, declaraciones fiscales, impuestos locales y planificación fiscal.

Ha gestionado más de 300 inspecciones fiscales, más de 250 procedimientos de cuentas en el extranjero y más de 200 recursos ante los tribunales tributarios.