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INSPECCIÓN FISCAL, ¿POR QUÉ YO? ¿QUÉ DESENCADENA UNA INSPECCIÓN?

| Inspección fiscal (general)

Las herramientas digitales y la revolución que han provocado han beneficiado a todos en términos de productividad. La declaración telemática y el pago en línea han liberado recursos humanos. La Dirección General de Finanzas Públicas francesa (Direction générale des Finances publiques, DGFIP), al igual que muchos otros servicios, ha podido asignar a algunos de sus agentes a otras tareas.

La inspección fiscal de los particulares y de las empresas puede llevarse a cabo de forma más asidua. Si su frecuencia se ha acelerado, cabe preguntarse, no obstante, ¿qué elementos atraen la atención del fisco y, en última instancia, desencadenan medidas de comprobación? Nuestro despacho de abogados fiscalistas le ofrece algunos elementos de respuesta a esta pregunta recurrente.

¿Cómo se convierte la declaración fiscal en el primer factor en el procedimiento de inspección fiscal?

Disponemos de un sistema fiscal basado en la declaración. La implantación de la retención en la fuente afecta únicamente a las modalidades de pago del impuesto propiamente dichas. En consecuencia, son las diversas rentas declaradas por los contribuyentes, ya sean particulares o empresas, las que se controlan en las oficinas del fisco para ver si pueden o no considerarse fiables. En cambio, la Administración tributaria dispone del derecho a realizar inspecciones in situ, lo que permite equilibrar este régimen declarativo.

La inspección fiscal es, en cierto modo, la contrapartida de la declaración fiscal. Es mediante un «control in situ o documental» como los agentes de la Dirección General de Finanzas Públicas pueden asegurarse de la sinceridad y la veracidad de las declaraciones realizadas por los contribuyentes.

La primera labor de cotejo consiste en comparar las rentas declaradas por los contribuyentes con las abonadas por los empleadores.

Esta comprobación tiene por objeto señalar determinadas omisiones. Esta operación resulta cada vez menos concluyente para la Administración tributaria, puesto que los formularios de declaración vienen ahora prerrellenados, lo que deja poco margen para errores u olvidos. Estas declaraciones contienen numerosos datos y, la mayoría de las veces, el contribuyente se limita a leerlas antes de validarlas.

La retención en la fuente (prélèvement à la source, PAS) también ha dirigido el punto de mira del fisco hacia las rentas que no están sujetas a una retención directa sobre el salario. Se trata principalmente de rentas de plusvalías de capitales mobiliarios, de aportaciones desproporcionadas… La DGFIP examina en detalle los elementos declarados en los formularios asociados a la declaración, como por ejemplo las rentas procedentes de operaciones inmobiliarias, así como los importes imputados a los impuestos mediante un crédito fiscal o una reducción. Los contribuyentes que declaran por vía telemática, al no tener que adjuntar justificantes sobre estas rentas, están más expuestos a comprobaciones.

También hay que recordar que el fisco dispone de bases de datos cada vez más completas gracias a los medios informáticos puestos a su disposición. En este contexto, establecer correspondencias y detectar posibles incoherencias entre las rentas declaradas y los elementos externos a los expedientes resulta más sencillo. Puede tratarse, en particular, de diferencias entre el patrimonio y las rentas declaradas oficialmente por el contribuyente.
Añadamos que los programas informáticos utilizados por los agentes del fisco son cada vez más eficaces. Se han vuelto capaces de detectar distorsiones declarativas de forma casi instantánea.
Lo que nos lleva a advertirle sobre la multiplicación de las solicitudes de información o de justificación. En efecto, cuando el fisco detecta una incoherencia, en general empezará por hacerle preguntas y pedirle aclaraciones. Estas solicitudes pueden dar lugar posteriormente a una propuesta de rectificación (proposition de rectification), es decir, a regularizaciones.
En caso de que existan sospechas sobre la veracidad de sus declaraciones, tanto a nivel personal como respecto de su empresa, un inspector de Finanzas Públicas puede decidir iniciar un examen contradictorio de la situación fiscal personal (ESFP) y/o un aviso de examen de contabilidad o de verificación de contabilidad.

¿Cuáles son las principales razones de una inspección fiscal?

Las causas de una inspección fiscal son demasiado numerosas y diversas para enumerarlas de forma exhaustiva. A veces responden al sentido común, mientras que otras proceden de razones externas sobre las que usted no tiene control. No obstante, podemos enumerar las que la Administración tributaria utiliza con mayor frecuencia.

• Determinadas directrices nacionales: los inspectores reciben directrices nacionales o locales que les invitan a controlar un sector de actividad concreto o una profesión (construcción y obras públicas, VTC, restauradores, oficinas técnicas, etc.) que se encuentra en el punto de mira de la administración. Esto puede ocurrir de forma imprevista. Así, estas comprobaciones pueden estar más o menos orientadas, por ejemplo, hacia el crédito fiscal por investigación.
• La inspección «por rebote» motivada por un tercero: la inspección de una empresa puede informar a la administración sobre un ordenante o un subcontratista con el que usted mantiene relaciones comerciales. Determinadas incoherencias pueden incitarla a llevar a cabo una inspección si el fisco se da cuenta, por ejemplo, de que ha habido un fraude en el IVA. Es, en cierto modo, «un efecto bola de nieve» que puede alcanzar a los proveedores y a los clientes profesionales de la sociedad inspeccionada y que puede afectarle a usted.
• Diversas fuentes de información: proceden de la URSSAF, de los organismos sociales, de los intercambios constantes con las administraciones extranjeras derivados de acuerdos bilaterales, de los bancos y demás entidades financieras asimiladas, y de la Justicia. Pueden proceder de extractos de escrituras notariales relativas a una compra inmobiliaria, una sucesión o una donación…
• La falta de declaración: si nunca ha presentado una declaración y lo hace de repente y de forma incompleta, esto puede alertar a la administración. En algunos casos, la falta de declaración puede dar lugar a una liquidación inmediata sin requerimiento previo, por ejemplo en lo que respecta al IVA.
• La denuncia por un tercero: se trata, evidentemente, de un origen de inspección fiscal que se utiliza con mucha precaución. Sin embargo, está demostrado que algunas inspecciones se inician a partir de una delación. Sigue siendo marginal y no corresponde a las prácticas habituales de la Administración tributaria, que en principio se ocupa de contrastar la «fiabilidad» de los elementos comunicados por el delator antes de iniciar la inspección.

¿Quién puede verse afectado por este tipo de inspección?

Cualquiera puede ser objeto de esta inspección fiscal. En efecto, todos los residentes fiscales franceses pueden ser inspeccionados en el plano fiscal siempre que perciban rentas de carácter imponible, cualesquiera que sean sus fuentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 A, 4 B y 4 bis del Código General de Impuestos francés (CGI).
Recordemos que la expresión «cualesquiera que sean sus fuentes» abarca las actividades más diversas, algunas de ellas fuera del marco legal. Efectivamente, y a modo de ilustración, los beneficios que son producto de actividades ilícitas y penalmente sancionables, como las apropiaciones indebidas de fondos cometidas por un asalariado en perjuicio de su empleador o por un empleado de banca en perjuicio de un cliente, o las rentas procedentes del tráfico de drogas, del proxenetismo, etc., también tributan en el impuesto sobre la renta ¡e incluso, a veces, en el IVA!
Aunque cualquier contribuyente puede ser objeto de una inspección fiscal, la Dirección General de Finanzas Públicas se centra principalmente en aquellos cuyo expediente presenta lagunas o revela incoherencias declarativas. Esta forma de proceder muestra una verdadera preocupación por la rentabilidad en el sentido literal del término.

Si la Administración tributaria concluye que existen omisiones o inexactitudes probadas durante un control documental, un examen de contabilidad, una verificación de contabilidad o también un examen contradictorio de la situación fiscal personal (ESFP), el contribuyente recibe, de forma ineludible, una propuesta de rectificación (proposition de rectification).

¿Cuáles son las características de una propuesta de rectificación?

Es un elemento procesal fundamental que debe iniciarse preservando su posibilidad de formular sus observaciones de conformidad con las disposiciones expresamente contempladas en el artículo L. 57 del Libro de Procedimientos Fiscales (Livre des procédures fiscales, LPF) y confirmadas en el boletín oficial de Finanzas Públicas CF-IOR-10-40 de 4 de octubre de 2017.
En el marco de los procedimientos de inspección se conceden al contribuyente importantes derechos y garantías . El contribuyente dispone de numerosas acciones posibles y de numerosos textos que le permiten defender sus intereses frente a la Administración tributaria. Los recursos que puede utilizar suelen ser eficaces, pero de aplicación compleja; de ahí la importancia de estar asistido por un abogado fiscalista.

Las ventajas de su abogado fiscalista

Es evidentemente desde esta perspectiva desde la que recurrir a un abogado fiscalista, especialista en estas situaciones complejas y a veces inextricables, se convierte en la solución preferible. Para convencer a la Administración tributaria de que le conceda una reducción apreciable del importe de los recargos, es necesario demostrar un verdadero dominio de las sutilezas de la legislación fiscal a fin de optar por una estrategia eficaz.

Como profesional experimentado en este tipo de ejercicio, su asesor conoce todos los resortes de una negociación llevada a cabo conforme a las reglas con el inspector, o incluso con sus superiores jerárquicos. Sabe detectar un posible vicio de procedimiento producido durante la comprobación. Entonces es posible emprender una acción que conduzca a la anulación completa de las regularizaciones a las que habría estado sometido.
Una de las primeras y principales misiones del abogado fiscalista consiste en demostrar que las bases imponibles a las que ha llegado la Administración tributaria al término de la inspección fiscal se han sobrevalorado. Es una situación a la que se enfrentan numerosos contribuyentes que han intentado iniciar un procedimiento sin optar por el acompañamiento de un experto en fiscalidad.

En conclusión, le recordamos que la experiencia de un asesor fiscalista para defender sus intereses con vistas a una resolución que le sea favorable sigue siendo indispensable. El despacho está a su lado para guiarle en las diversas etapas del procedimiento, ayudarle a adoptar la mejor estrategia y, en última instancia, dotarle de las mejores herramientas legislativas.

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Opiniones de clientes

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Marc Uzan Avocat Fiscaliste

Marc Uzan, Abogado Fiscalista

Maître Marc Uzan es abogado fiscalista en París desde hace más de 20 años.

Es titular de un Máster en Fiscalidad por la Universidad de Derecho de París, diplomado por la ESSEC y titular del DSCG (diploma superior francés de contabilidad y gestión).

Antes de fundar su propio despacho, trabajó en grandes despachos de abogados internacionales.

Asesora a particulares y empresas en materia de sucesiones internacionales, fiscalidad internacional, inspecciones fiscales, cuentas en el extranjero, regreso a Francia (régimen de impatriados), salida de Francia (expatriación fiscal), contencioso tributario, negociación con la administración tributaria, recursos ante los tribunales, RSU, stock options y atribuciones gratuitas de acciones, inmuebles en el extranjero, rentas extranjeras, declaraciones fiscales, impuestos locales y planificación fiscal.

Ha gestionado más de 300 inspecciones fiscales, más de 250 procedimientos de cuentas en el extranjero y más de 200 recursos ante los tribunales tributarios.