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Inspección fiscal: un abogado fiscalista para defenderle

| Inspección fiscal (general)

La perspectiva de una inspección fiscal en su sociedad genera estrés y puede desembocar en consecuencias financieras desastrosas. Como abogado fiscalista, estoy a su lado para permitirle anticipar correctamente esta eventualidad, dotándole de estrategias de defensa pertinentes y eficaces.

¿Cómo abordar el entramado jurídico de la inspección fiscal (contrôle fiscal) con verdadera agudeza y optar por las soluciones idóneas?

Nuestro despacho, especializado en el muy cambiante ámbito de la fiscalidad, le informa, le asesora y le acompaña.

Las características del «control documental» (contrôle sur pièces)

La Hacienda francesa, a través de la Dirección General de Finanzas Públicas (DGFIP), dispone de total libertad para proceder a verificaciones relativas a sus declaraciones. Se trata del «control documental», llevado a cabo por agentes de esta administración experimentados en este ejercicio.

Esta puede asimismo apoyarse en su derecho de comunicación (droit de communication) ante la URSSAF, los empleadores, los notarios, las entidades financieras, las compañías de seguros, etc., con el fin de cruzar información. Este examen puede llevar a requerir documentos y aclaraciones sobre toda su información fiscal.

Como contribuyente, usted tiene la posibilidad de consultar la "Carta de derechos y obligaciones del contribuyente inspeccionado" (Charte des droits et obligations du contribuable vérifié) en el sitio web de la administración o en las oficinas de Hacienda. Gracias a este documento, está en condiciones de comprender mejor las reglas de la inspección fiscal.

En ella se menciona, entre otras cosas, que el empresario puede estar acompañado de un asesor: abogado fiscalista, etc. Es en este ámbito donde nuestra intervención resulta justificada, e incluso necesaria.

La verificación de contabilidad

Este procedimiento es el más frecuente y el más común. Cuando se habla de una inspección fiscal, se hace referencia a este procedimiento, que puede afectar a cualquier empresa, y ello por lo general al menos una vez «en su existencia».
Se inicia con la recepción de un aviso de verificación (impreso n.º 3927-SD). En la práctica, este documento se envía unos 15 días antes del inicio de la operación (la ley solo impone un plazo razonable, de al menos dos días hábiles según la jurisprudencia). Menciona en particular la fecha de la primera intervención del inspector, así como los años que el inspector tiene previsto investigar. Este documento hace referencia, como se ha indicado anteriormente, a la posibilidad de consultar la carta de derechos y obligaciones del contribuyente inspeccionado. Este documento está efectivamente disponible para permitirle conocer bien las diversas garantías que puede hacer valer. Estas se refieren a:
• El derecho a ser informado de la realización de un control in situ antes de la intervención del inspector o inspectora;
• La posibilidad de hacerse asistir por el asesor de su elección;
• El derecho a una confrontación oral y contradictoria con su inspector;
• Conocer las posibles consecuencias financieras derivadas de la propuesta de regularización (proposition de rectification) decidida por la administración;
• La duración de esta operación de verificación, reducida a 3 meses para las pequeñas empresas, con una salvedad si su contabilidad presenta graves irregularidades;
• La imposibilidad de que una empresa sea verificada de nuevo por un periodo ya inspeccionado.
Como contribuyente y en el marco de una verificación de contabilidad (vérification de comptabilité), también tiene la posibilidad de reunirse con los superiores jerárquicos de su inspector, hasta el nivel departamental.

El procedimiento de regularización contradictoria

Es el procedimiento más ampliamente utilizado en materia de inspecciones fiscales. No obstante, afecta a los contribuyentes que cumplen sus obligaciones declarativas. Les ofrece garantías más amplias, con, entre otras cosas, un importante derecho de supervisión y la carga de la prueba de las irregularidades, que recae sobre la administración y no sobre el contribuyente. En cambio, para los contribuyentes que no presentan sus declaraciones o lo hacen demasiado tarde, es más restrictivo.

Por tanto, en este primer caso el inspector está obligado a proponerle un debate oral y contradictorio durante sus intervenciones. En la medida de lo posible, estos debates deben incluir, por ambas partes, argumentaciones pertinentes. En cuanto a la verificación de sus documentos contables, el inspector no puede llevárselos, puesto que se trata de un control in situ. Si además se hace asesorar durante estas intervenciones, por lo general aligerará su carga y no cometerá ningún desliz. En efecto, llevar a cabo debates sin dejarse desbordar por una sobrecarga emocional no es tarea fácil. Su abogado fiscalista sirve para moderar y le permite conducir estas entrevistas en un marco eficaz y plenamente protector de sus intereses.

Por otra parte, salvo algunas excepciones previstas en el artículo L. 52.-II. del Libro de Procedimientos Fiscales (Livre des procédures fiscales, LPF), el control no puede extenderse más allá de un plazo de tres meses cuando la cifra de negocios o el importe de los ingresos brutos sin IVA no supera las siguientes cantidades:
• 945.000 € (límite aplicable en 2026) para las empresas industriales o comerciales cuya actividad consiste en vender mercancías, objetos, suministros y productos alimenticios para llevar o consumir en el local, o en proporcionar alojamiento;
• 286.000 € (límite aplicable en 2026) para las demás empresas industriales o comerciales (en particular, prestadores de servicios) y para los contribuyentes que ejercen una actividad no comercial.

Conviene saber también que la fecha de la última intervención pone fin al procedimiento de verificación de contabilidad. Esta fecha debe indicarse obligatoriamente en la primera página de la propuesta de regularización (impreso n.º 3924-V-SD).
En caso de que no se cumplan estas disposiciones, la verificación puede conllevar la nulidad de las posibles regularizaciones contra la empresa.

En todo caso, hay requisitos previos que conviene conocer. En efecto, debe asegurarse de que el documento que le informa de una inspección fiscal es conforme. Para ello, debe incluir en particular:
• el nombre del inspector o inspectora;
• los datos de contacto del servicio, ;
• el nombre del superior;
• el nombre y la dirección del interlocutor departamental al que dirigirse en caso de problema;
• la fecha de inicio de la verificación. Debe disponer de al menos dos días entre la recepción del aviso y esa fecha;
• la lista de los ejercicios inspeccionados.

El examen de contabilidad a distancia

Desde el 1 de enero de 2017, los agentes de la DGFIP tienen la posibilidad de proceder al examen de la contabilidad de los contribuyentes profesionales de forma desmaterializada. Además, desde 2017, el marco de este control ha evolucionado, lo que permite realizarlo tanto in situ como a distancia.

Esta opción afecta a las empresas que disponen de una contabilidad informatizada. El inspector puede ejercer su control sin desplazarse a la sede de la empresa o, en su caso, al despacho del experto contable.

En consecuencia, salvo excepciones, todas las empresas son susceptibles de ser inspeccionadas a distancia, desde las microempresas hasta las mayores empresas, incluso las que cotizan en bolsa.
Este control, en consonancia con la evolución de la contabilidad de las empresas, que se lleva cada vez más de forma desmaterializada, presenta características del control documental y de la verificación de contabilidad. Para ello, la empresa que va a ser verificada recibe un aviso de examen de contabilidad (formulario n.º 3923-EC-SD).

De forma bastante similar al control documental, este documento indica obligatoriamente el periodo sometido a control. También debe informarle de la posibilidad de hacerse asistir por un asesor de su elección.
Más adelante, el inspector de Finanzas Públicas encargado de su examen le invita a remitirle sus ficheros de asientos contables (FEC), y ello en un plazo de 15 días a partir de la recepción del aviso. Se trata de todos los ficheros informáticos en formato Excel u otros, relativos a los ejercicios sometidos a verificación.
Se expone a una multa de 5.000 € si no facilita los documentos que deben verificarse en el plazo establecido. Así como al riesgo de sufrir un procedimiento de verificación de contabilidad aún más exigente.
En cuanto recibe sus ficheros, el representante de Hacienda efectúa todas las verificaciones necesarias para asegurarse de su concordancia con las declaraciones fiscales (liasses fiscales) presentadas por su empresa. Dispone, por supuesto, del derecho a pedirle todas las aclaraciones sobre el conjunto del periodo verificado. También puede pedirle que aporte justificantes.

La principal característica de este tipo de control es que los intercambios con el inspector también están desmaterializados. Cartas, correos electrónicos y llamadas telefónicas son los medios de comunicación preferentes.

No obstante, puede acudir a su oficina si así lo desea.

Al término de un plazo máximo de 6 meses, su inspector o inspectora envía, en su caso, una propuesta de regularización n.º 3924-V-SD. Este formulario se remite con vistas a imponerle regularizaciones. En caso contrario, si no se prevé ninguna regularización, tiene la obligación de enviarle un aviso de ausencia de regularización.

Si bien este tipo de procedimiento es una respuesta adaptada a las nuevas tecnologías, también aumenta el número de controles, ya que estos se ven facilitados.

El examen contradictorio de la situación fiscal personal (examen contradictoire de la situation fiscale personnelle, ESFP). ¿Cómo se desarrolla?
¿Por qué este examen?

Se trata de un control muy particular que versa sobre las incoherencias constatadas entre sus ingresos declarados y su situación patrimonial y/o sus elementos de nivel de vida.

¿Cómo se desarrolla?
Se le informa previamente mediante el envío de un aviso de verificación (impreso n.º 3929-SD).
En principio, el control tiene una duración máxima de 1 año.
En principio, se desarrolla en las oficinas de la Administración tributaria francesa.
Riesgos: procedimiento de justificación con requerimiento n.º 2172 bis-SD
La recepción de la propuesta de regularización marca el fin del procedimiento.
El procedimiento se asemeja a una verificación de contabilidad. En un primer momento, se le informa mediante el envío de un aviso de verificación (impreso n.º 3929-SD). Este precisa también, en particular, que tiene la posibilidad de consultar la carta de derechos y obligaciones del contribuyente inspeccionado y de hacerse asistir por un asesor de su elección, como un abogado fiscalista.

Se requiere un debate oral y contradictorio, al término del cual el representante de Hacienda puede, en su caso, dirigirle solicitudes de justificación n.º 2172-SD. Estas deben aportarse en caso de que haya podido reunir elementos probatorios sobre disparidades que demuestren ingresos superiores a los declarados durante los años verificados.

La Administración tributaria francesa puede recurrir al procedimiento de solicitud de justificaciones previsto en los artículos L. 16 y L. 16 A. del LPF en caso de que se hayan abonado sumas injustificadas en cuentas bancarias y asimiladas. Se trata de importes desproporcionados en relación con los ingresos declarados por el contribuyente.
Más concretamente, el inspector puede interrogarle oficialmente por escrito si el importe total de los abonos registrados en sus cuentas de tesorería utilizadas a título personal —tras eliminar las transferencias internas— es al menos igual al doble del importe de sus ingresos declarados o lo supera en al menos 150.000 €.

A falta de pruebas materiales del carácter no imponible de la totalidad o parte de los abonos bancarios en cuestión, las sumas consideradas no justificadas se gravan de oficio en el impuesto sobre la renta y en las contribuciones sociales en aplicación del artículo L. 69 del LPF.
El envío de la propuesta de regularización n.º 3924-E-SD cierra el procedimiento del ESFP.

Después del control, ¿qué ocurre?

Salvo que no se practique ninguna regularización contra usted, todos los procedimientos de control terminan, por tanto, con una propuesta de regularización. Esta debe estar motivada de manera que el contribuyente pueda comprenderla y responder enviando sus observaciones, observaciones a las que Hacienda tiene la obligación de responder mediante la carta n.º 3926-T-SD titulada "respuesta a las observaciones del contribuyente".
Si persisten los desacuerdos con el inspector o inspectora, puede acogerse a los diversos recursos previstos en la carta de derechos y obligaciones del contribuyente inspeccionado. Estos contemplan, entre otros:
• entrevista con el superior jerárquico;
• después, salvo excepciones, con el interlocutor departamental
• En su caso, un recurso ante la Comisión departamental de impuestos directos y de impuestos sobre la cifra de negocios (Commission départementale des impôts directs et des taxes sur le chiffre d’affaires) si esta es competente para emitir un dictamen sobre el litigio en cuestión.

El compromiso del despacho

Ante la complejidad de los distintos procedimientos y de las vías de recurso, que pueden resultar muy largas, recurrir a un abogado fiscalista experimentado constituye muy a menudo la respuesta más adecuada. Es a la vez un asesor que le guía en las etapas a seguir a lo largo del dilatado recorrido de su inspección y de sus conclusiones, y un intermediario privilegiado ante la Administración tributaria francesa.

Nuestra principal misión consiste en dotarle de la estrategia más pertinente en función, en particular, de la naturaleza y de la motivación de las regularizaciones de las que pueda ser objeto.

Como abogado fiscalista dedicado, aseguramos la defensa de sus derechos a lo largo de todo el examen de sus cuentas. También estamos a su lado en caso de desenlace contencioso y para representarle, en su caso, ante los tribunales.

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Opiniones de clientes

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Marc Uzan Avocat Fiscaliste

Marc Uzan, Abogado Fiscalista

Maître Marc Uzan es abogado fiscalista en París desde hace más de 20 años.

Es titular de un Máster en Fiscalidad por la Universidad de Derecho de París, diplomado por la ESSEC y titular del DSCG (diploma superior francés de contabilidad y gestión).

Antes de fundar su propio despacho, trabajó en grandes despachos de abogados internacionales.

Asesora a particulares y empresas en materia de sucesiones internacionales, fiscalidad internacional, inspecciones fiscales, cuentas en el extranjero, regreso a Francia (régimen de impatriados), salida de Francia (expatriación fiscal), contencioso tributario, negociación con la administración tributaria, recursos ante los tribunales, RSU, stock options y atribuciones gratuitas de acciones, inmuebles en el extranjero, rentas extranjeras, declaraciones fiscales, impuestos locales y planificación fiscal.

Ha gestionado más de 300 inspecciones fiscales, más de 250 procedimientos de cuentas en el extranjero y más de 200 recursos ante los tribunales tributarios.