Cuando la administración tributaria desea realizar una comprobación fiscal documental (contrôle sur pièces) de las rentas de un contribuyente, dispone de diferentes herramientas. La solicitud de aclaraciones o de justificaciones (demande d’éclaircissements ou de justifications) es una de ellas. Permite arrojar luz sobre determinadas cuestiones o incoherencias que persisten en el expediente.
En ese caso, se envía al contribuyente una notificación específica:
• La solicitud de aclaraciones: se piden comentarios o información adicional sobre las declaraciones presentadas
• La solicitud de justificaciones: se exigen pruebas.
En ambos casos, se recomienda responder de forma sincera y completa para evitar que el procedimiento se endurezca, idealmente con la ayuda de un asesor experimentado, como nuestro despacho de abogado fiscalista.
El Libro de Procedimientos Fiscales (LPF) indica que la solicitud de aclaraciones y de justificaciones puede referirse a impuestos, tasas, derechos y cánones. Pueden verse afectadas las propias declaraciones, pero también todos los elementos aportados para obtener deducciones y devoluciones de impuestos (reducciones y créditos fiscales).
Conviene distinguir las solicitudes de información, que pueden enviarse por carta ordinaria y carecen jurídicamente de carácter vinculante. Su finalidad es simplemente completar las declaraciones con datos sencillos como la dirección o el número de hijos a cargo, en general, o dar al contribuyente la oportunidad de aclarar espontáneamente su situación en caso de irregularidades más graves.
La solicitud de aclaraciones y de justificaciones, en cambio, se sitúa en un nivel superior, pues se trata de probar realmente que las declaraciones presentadas son absolutamente exactas. En este caso, es indispensable respetar escrupulosamente el plazo. Estas solicitudes tienen carácter jurídicamente vinculante. La falta de respuesta o una respuesta que no se ajuste a lo solicitado podrán dar lugar a una liquidación de oficio.
Aclaraciones y justificaciones: solicitudes diferentes
Aunque ambas solicitudes pueden formularse en la misma carta, no dan lugar a las mismas respuestas por parte del contribuyente.
La solicitud de aclaraciones
Todas las menciones consignadas en una declaración pueden ser objeto de este tipo de solicitud. La administración tributaria espera entonces comentarios e información adicional al respecto.
Se produce, en particular, en los siguientes casos:
• Se han detectado contradicciones entre varias declaraciones
• Existen discordancias entre las declaraciones y otros elementos que conoce la administración tributaria
No es necesario demostrar que las rentas reales son superiores a las declaradas, sino simplemente que existen contradicciones y discordancias.
La solicitud de justificaciones
Esta solicitud exige que el contribuyente pueda aportar al expediente algunos elementos de prueba para completar su declaración. Se solicitan documentos para el expediente, como los que justifiquen:
• Las cargas familiares
• Los gastos deducibles y los créditos fiscales
• Los activos o rentas procedentes del extranjero
• Los documentos que permitan determinar los rendimientos inmobiliarios, en particular las facturas de gastos
• Cualquier documento que demuestre que el contribuyente dispone de más rentas que las declaradas
Para la solicitud de justificaciones, debe haber indicios que puedan apuntar a una ocultación de rentas.
Entre los indicios considerados suficientes:
• Una discordancia entre rentas y gastos
• La comparación entre los abonos en sus distintas cuentas bancarias y las rentas declaradas pone de manifiesto determinadas incoherencias. Cuando dichos abonos superan el doble de las rentas declaradas, la administración tributaria considerará que se encuentra ante una ocultación de rentas, calificación contra la que será importante luchar de inmediato mediante normas jurídicas muy específicas que su abogado fiscalista sabrá utilizar en su beneficio.
Es importante saber que esta regla del doble es la práctica habitual. Si la relación entre los fondos presentes en las cuentas bancarias y las rentas declaradas es solo de 1,96, por lo general la administración no tendrá intención de indagar más. El incumplimiento de esta condición puede, en algunos casos, constituir un vicio de procedimiento.
Este procedimiento es importante tanto para el funcionario de Hacienda como para el contribuyente. Para este último, se impone la prudencia, ya que este procedimiento puede preceder a una inspección fiscal más exhaustiva. En todo momento, debe intentar aportar los elementos que permitan cerrar el expediente.
El desarrollo del procedimiento
El procedimiento es similar tanto para la solicitud de aclaraciones como para la solicitud de justificaciones. Esta solicitud se transmite siempre por correo con acuse de recibo. La notificación indica con precisión en qué elementos se basa esta solicitud oficial.
Dicha notificación señala con precisión el plazo de respuesta, así como las sanciones previstas en caso de falta de respuesta durante ese período. Este plazo de respuesta es de dos meses como mínimo a partir de la fecha de recepción. Puede enviarse a la administración tributaria una solicitud de prórroga si el primer plazo ha resultado insuficiente para reunir todos los justificantes solicitados.
La respuesta del contribuyente
En este procedimiento fiscal, el contribuyente está obligado a responder. Si se niega a responder, si solo ofrece una respuesta verbal o si la respuesta llega fuera del plazo previsto, podrá acordarse la liquidación de oficio. Una respuesta insuficiente o evasiva también se considerará una negativa a responder.
Cuando se da una respuesta dentro del plazo concedido:
• Si la respuesta es convincente, la administración tributaria podrá poner fin al procedimiento.
• Si la respuesta es incompleta, se remitirá un requerimiento formal para que se aporte la información que falta. Este concederá 30 días adicionales para completar la respuesta. En cambio, al término de este plazo adicional, se aplicará la liquidación de oficio si la respuesta sigue siendo incompleta, si el contribuyente no responde o si responde transcurridos esos 30 días.
En cuanto a la respuesta, es importante saber que debe estar argumentada y basarse en elementos precisos. En todo caso, hay que evitar ser vago e impreciso. La aportación de pruebas es imprescindible para que las declaraciones del contribuyente puedan considerarse aceptables.
La importancia de un asesoramiento profesional
A lo largo de todo este procedimiento, el contribuyente tiene la posibilidad de hacerse asistir por un tercero que actuará como asesor, que puede ser un abogado fiscalista o cualquier otra persona. Su función será ayudar a redactar una respuesta completa y que aporte pruebas suficientes para que se ponga fin al procedimiento.
Este asesor también hará hincapié en la importancia de respetar los plazos y las formas de respuesta para que este procedimiento concluya lo antes posible. En interés del contribuyente, adoptar esta conducta maximiza las posibilidades de evitar tener que soportar una regularización fiscal de gran envergadura.
Nuestro despacho de abogado fiscalista puede asistirle.

