3 rue Geoffroy-Marie 75009 Parismuzan@uzan-avocat.fr01 83 64 34 03

La inspección fiscal de los particulares: las etapas en detalle

| Inspección fiscal de particulares

El ESFP: las etapas en detalle

Procedimiento utilizado en la inspección fiscal de un particular, el examen de la situación fiscal personal (examen de la situation fiscale personnelle, ESFP) tiene por objeto comprobar la coherencia entre las declaraciones realizadas y la realidad. Puede ser necesario aportar documentos e información a lo largo de todo el procedimiento. Dado que consta de varias etapas, resulta interesante comprender cómo funciona la Administración tributaria francesa.

El envío de un aviso de verificación

El procedimiento comienza con el envío de esta notificación al contribuyente afectado. Remitido por correo certificado con acuse de recibo, indica que un inspector va a examinar la situación financiera y personal de la persona que recibe el aviso.

El ESFP afecta a todos los miembros del hogar. Aunque el aviso se dirija a una persona en particular, todas las personas que forman parte de su hogar se verán afectadas.

El aviso debe mencionar la posibilidad de estar acompañado por un asesor. La carta del contribuyente inspeccionado (charte du contribuable vérifié) se adjunta a la carta con el fin de informarle sobre sus derechos y obligaciones.

En esta carta, la Administración tributaria indica que el contribuyente dispone de 60 días para remitir todos los extractos de sus cuentas bancarias, así como de las cuentas utilizadas para operaciones distintas de las habituales. Las cuentas financieras de todo tipo y las cuentas corrientes van a examinarse con lupa.

El análisis de los justificantes

Una vez recopilados todos los documentos necesarios para el examen de la situación personal y financiera, podrá comenzar la fase de análisis. Los movimientos en las diferentes cuentas financieras formarán parte de los elementos estudiados. Las cuentas corrientes, pero también las mantenidas en entidades bursátiles, los asientos contables de una empresa o las escrituras notariales van a permitir comprobar si las declaraciones se corresponden con la información encontrada.

Las cuentas mixtas también van a interesar al agente de la Administración tributaria. Al utilizarse tanto a título personal como profesional, pueden producirse errores. Por tanto, es importante comprobar que la distinción entre la empresa y la cuenta privada esté bien presente.

Las cuentas en el extranjero también son objeto de toda la atención del inspector. En efecto, estas cuentas deben declararse. Cuando no es así, la regularización fiscal suele estar asegurada.

El debate oral y contradictorio

Una vez realizado el estudio de los documentos, el agente de la Administración tributaria indicará los errores y omisiones detectados. También puede abordarse la diferencia entre el nivel de vida y las declaraciones.

El contribuyente, por su parte, tiene la posibilidad de estar asistido por un asesor para poder hacer frente a estas cuestiones. Útil tanto por sus competencias fiscales como estratégicas en la gestión de la relación con el agente tributario, podrá ayudar a encontrar los argumentos adecuados que presentar durante este debate.

El estudio de los movimientos financieros no pone de manifiesto ningún error

En este supuesto, el debate oral y contradictorio es muy sencillo. Simplemente se mencionará la concordancia entre las declaraciones y las observaciones. Por tanto, la inspección fiscal se detiene, ya que el procedimiento no ha dado lugar a ninguna constatación. Se remitirá un aviso de ausencia de rectificación.

Persisten dudas

Cuando hay sumas que no encuentran una explicación lógica o el contribuyente se niega a cooperar, se iniciará un nuevo procedimiento. En efecto, la falta de justificaciones concretas dará lugar a una actuación aún más seria.

El procedimiento escrito

A falta de una argumentación válida, el representante de la Administración tributaria remitirá una solicitud de justificación n.º 2172-SD relativa a los años afectados por este ESFP. El contribuyente dispone de un plazo de 2 meses para responder a esta solicitud. Este periodo deberá aprovecharse para justificar la naturaleza y el origen de las sumas que suscitan dudas. En general, este procedimiento escrito solo puede tener lugar si las sumas equivalen al doble de las rentas declaradas o las superan en al menos 150.000 euros.

Si la primera respuesta a esta solicitud de justificaciones no es satisfactoria, el agente encargado del expediente podrá enviar una segunda indicando las zonas oscuras que persisten. Para esta nueva solicitud, el contribuyente dispone de 30 días para aportar justificantes adicionales.

Al término de este plazo, el inspector procederá a una rectificación del impuesto teniendo en cuenta todas las sumas injustificadas. Se le remite una propuesta de rectificación (proposition de rectification) oficial en la que se mencionan las rentas de carácter no determinado. Se calcula una nueva base imponible y, por tanto, el cálculo del impuesto se hará sobre este nuevo importe. De este procedimiento suelen derivarse sumas que deben abonarse.

Los recursos posibles

Tras la propuesta de rectificación, el contribuyente tiene la posibilidad de responder intentando por última vez justificar las sumas afectadas o presentar argumentos convincentes. La ayuda del asesor será muy importante en esta fase.

El agente de la Administración tributaria estudiará detenidamente este recurso. Su función es indicar si los elementos aportados permiten modificar la propuesta de rectificación o anularla. Si no es así, sigue siendo válida. En todos los casos, es obligatoria una respuesta a las observaciones del contribuyente. En ella se indicará la decisión de la Administración tributaria tras este recurso.

Puede presentarse un recurso ante el superior jerárquico, tal como se indica en la carta del contribuyente. También puede contactarse con el interlocutor departamental para solicitar un nuevo examen del expediente.

El último recurso posible es acudir a la comisión departamental de impuestos y tributos sobre el volumen de negocios. Para poder realizar este último trámite, habrá que solicitarlo en el plazo de 30 días siguientes a la recepción de la respuesta de la administración a las observaciones del contribuyente. En caso contrario, podrá denegársele este recurso a la comisión.

Esta comisión puede valorar los justificantes presentados al agente encargado del ESFP. También puede recibir nuevos elementos probatorios que pueden influir en este recurso. El análisis de todos los documentos incorporados al expediente permitirá adoptar una decisión objetiva.

Al término de este examen, la comisión departamental emitirá un dictamen. Este dictamen es meramente consultivo: no vincula ni a la administración ni al contribuyente, pero incide en la carga de la prueba en caso de litigio posterior. Por tanto, esta última etapa permite concluir el procedimiento de ESFP. Se remitirá un último aviso al contribuyente para recordarle las sumas que van a ponerse al cobro.

Si el contribuyente desea impugnar la puesta al cobro, deberá presentar una reclamación, acompañada en su caso de una solicitud de suspensión del pago.

Nuestro despacho de abogado fiscalista puede asistirle.

¿Necesita ayuda?

CONTACTAR CON EL DESPACHO

Opiniones de clientes

Opiniones de Google, originalmente en francés

Excellent accompagnement de Maître Uzan. Très professionnel, disponible et clair dans ses conseils, notamment pour ma première déclaration fiscale en France après de nombreuses années à l'étranger. Dossier parfaitement suivi. Je recommande vivement.

Opinión de Googleagosto de 2026

Très satisfait de l'accompagnement de cet avocat fiscaliste pour la régularisation de mes comptes à l'étranger. Professionnel, compétent et à l'écoute, il a su m'expliquer clairement les démarches et m'accompagner avec sérieux tout au long du processus. Je recommande vivement ses services !

Opinión de Googleagosto de 2026

Je suis venu consulter Maître Uzan pour une question fiscale en apparence assez simple, mais qui me préoccupait depuis un certain temps. Il m'a apporté une réponse claire, précise et rassurante. Je recommande vivement cette consultation à toute personne ayant des interrogations fiscales : plutôt que de chercher pendant des heures sur Internet, il est beaucoup plus utile de consulter un professionnel. On obtient une réponse adaptée à sa situation, ce que internet ou l'IA ne peuvent pas fournir.

Opinión de Googlejulio de 2026

Je souhaite partager mon expérience avec Maître Uzan, que j'ai découvert en ligne sans recommandation préalable. La clarté de son site et la présentation de son expertise m'ont immédiatement inspiré confiance. Dès notre premier échange, j'ai été rassurée par son professionnalisme, sa qualité d'écoute et sa maîtrise des enjeux. Je lui ai donc confié un dossier complexe lié à des comptes à l'étranger. En l'espace de deux mois, la situation a été entièrement régularisée. Maître Uzan a su en assurer l'analyse, piloter l'ensemble des démarches, prendre en charge les formalités nécessaires et conduire les échanges ainsi que les négociations avec l'administration fiscale avec rigueur et efficacité, aboutissant à un résultat très satisfaisant. Dans la continuité, il est également intervenu sur ma déclaration fiscale 2025, traitée dans des délais particulièrement rapides, avec la même exigence. Réactif, disponible et précis, les échanges ont toujours été fluides et constructifs (par téléphone et mails).

Opinión de Googleabril de 2026

Deux expériences très bonnes avec Maître Marc Uzan. Compétent, disponible et efficace. Tout a pu être réglé à distance dans deux affaires personnelles concernant le droit international (France -Allemagne). Visios, mails : échange courtois et précis. On a avancé très rapidement. Je recommande chaleureusement.

Opinión de Googleenero de 2026

Excellent conseil, particulièrement réactif et très pédagogue. Je ne peux que recommander chaudement!

Opinión de Googlediciembre de 2025

J'ai eu la chance d'être accompagnée par Maître Uzan dans le cadre d'une succession internationale entre la France et les États-Unis, et je ne peux que le remercier chaleureusement pour son aide précieuse. Dans une période déjà émotionnellement difficile, il a su faire preuve d'une grande écoute, d'empathie et d'un professionnalisme irréprochable. Il a rendu compréhensibles des démarches fiscales complexes, en tenant compte à la fois des enjeux familiaux et des spécificités des deux systèmes (français et américain). Grâce à lui, tout s'est déroulé de manière fluide et sereine. Un avocat humain, compétent et engagé – je le recommande de tout cœur.

Opinión de Googleoctubre de 2025

Il y a un an nous recevions un courrier du fisc sur des comptes étrangers. Après de nombreux échanges où nous avons donné au fisc tout ce qu'il demandait et montré notre bonne foi, rien n'y a fait. Il a fallu prendre un avocat et là comme par magie les choses ont été différentes...Il est bien dommage de devoir en arriver là pour faire valoir ses droits. En tout cas nous remercions Me Uzan pour son accompagnement et pour avoir trouvé un terrain d'entente avec le fisc, nous sommes soulagés que tout ca se termine.

Opinión de Googlejulio de 2024

Monsieur UZAN est un expert dans le domaine de la fiscalité, il maîtrise son sujet. Sa connaissance et son professionnalisme sont rares dans ce domaine. Merci.

Opinión de Googleoctubre de 2024

J'ai bénéficié de conseils pertinents et précis au niveau de la fiscalité de mes activités ; questions à propos desquelles je n'avais par ailleurs jamais trouvé de réponse. Je commençais à m'inquiéter car les enjeux étaient importants et il fallait que la situation s'apaise en se clarifiant. Tout est devenu limpide et je peux à présent avancer sereinement. Je recommande Me Uzan pour son professionnalisme et sa courtoisie.

Opinión de Googlefebrero de 2024

Nous avons eu la mauvaise surprise de recevoir une "proposition de rectification" (contrôle fiscal) en fin d'année. Après avoir essayé de discuter avec le contrôleur j'ai vite compris qu'il était indispensable de se faire accompagner par un avocat car il n'est malheureusement pas possible d'échanger de manière constructive en cas de contrôle. L'erreur était flagrante et Me Uzan a réussi à donner les bons arguments. Résultats : quasiment tout a été annulé. J'ai aussi fait appel à son expertise pour notre retour en France et il a été de très bons conseils.

Opinión de Googlefebrero de 2023

La contrôleuse ne voulait pas entendre nos explications depuis plus d'un an et grâce à Maître Uzan le dossier a pu être clôturé rapidement.

Opinión de Googlediciembre de 2023

Maître Uzan a su apporter des réponses claires et rapides à mes questions. Sa réactivité et ses explications m'ont permis d'avancer sereinement dans mes affaires. Je le recommande vivement !

Opinión de Googleseptiembre de 2021

M. Uzan nous a accompagné durant près d'un an dans notre dossier de compte étranger. Il a été disponible et son expertise dans ce domaine nous a permis de traverser cette épreuve très stressante.

Opinión de Googlediciembre de 2021

Ver todas las opiniones en Google →

CONTACTO

¿Necesita ayuda? Besoin d’aide ?

Marc Uzan Avocat Fiscaliste

Marc Uzan, Abogado Fiscalista

Maître Marc Uzan es abogado fiscalista en París desde hace más de 20 años.

Es titular de un Máster en Fiscalidad por la Universidad de Derecho de París, diplomado por la ESSEC y titular del DSCG (diploma superior francés de contabilidad y gestión).

Antes de fundar su propio despacho, trabajó en grandes despachos de abogados internacionales.

Asesora a particulares y empresas en materia de sucesiones internacionales, fiscalidad internacional, inspecciones fiscales, cuentas en el extranjero, regreso a Francia (régimen de impatriados), salida de Francia (expatriación fiscal), contencioso tributario, negociación con la administración tributaria, recursos ante los tribunales, RSU, stock options y atribuciones gratuitas de acciones, inmuebles en el extranjero, rentas extranjeras, declaraciones fiscales, impuestos locales y planificación fiscal.

Ha gestionado más de 300 inspecciones fiscales, más de 250 procedimientos de cuentas en el extranjero y más de 200 recursos ante los tribunales tributarios.