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Impuestos sobre criptomonedas: particular o profesional, ¿dónde está la frontera?

| Criptomonedas

IMPORTANTE: la información que se ofrece a continuación es de carácter general. Para un análisis de su situación específica, consulte a un abogado.

Una cuestión extremadamente importante.

¡Probablemente la primera pregunta que hay que plantearse en materia de fiscalidad de las criptomonedas!

En efecto, las consecuencias fiscales de un régimen a otro son completamente diferentes y, en general, extremadamente gravosas en lo que respecta a los profesionales (impuesto sobre la renta en tramos a veces muy elevados y, lo que se olvida con demasiada frecuencia, ¡cotizaciones sociales que abonar!).

¿Desea saber más y, sobre todo, conocer de forma más concreta en qué consisten estas consecuencias tan gravosas? Consulte el ejemplo numérico al final del artículo.

Tanto más cuanto que muchos particulares están sujetos al régimen de los profesionales sin saberlo y, por tanto, sin haber realizado las declaraciones necesarias: a esta fiscalidad tan gravosa se sumará, por tanto, toda una serie de sanciones. Así pues, en algunos casos las consecuencias pueden ser dramáticas.

Entonces, ¿han aclarado nuestras normas actuales esta cuestión tan importante?

Sí, en parte, pero no totalmente (como suele ocurrir en Derecho).

Hasta ahora existía una sola y única frase al respecto, procedente de lo que se denomina doctrina administrativa (en concreto, funcionarios de Bercy, el Ministerio de Economía francés, que determinan las normas fiscales con, en principio, mayor precisión que la ley).

Esta frase es:

«Los criterios de ejercicio habitual u ocasional de la actividad resultan del examen, caso por caso, de las circunstancias de hecho en las que se realizan las operaciones de compra y reventa (los plazos que separan las fechas de compra y de reventa, el número de activos digitales vendidos, las condiciones de su adquisición, etc.).»

Por tanto, este texto indica tres criterios (no exhaustivos): los plazos entre las compras y las reventas, el número de activos digitales vendidos y las condiciones de su adquisición.

Pero, como los criterios citados no son exhaustivos, Hacienda puede añadir otros a su antojo.

Así pues, la calificación se realiza caso por caso, «según la cara del cliente».

Por lo tanto, no hemos avanzado mucho.

Sin embargo, hay una novedad : la ley acaba de vincular el régimen profesional de las criptomonedas al régimen profesional en materia de operaciones bursátiles.

Visto de lejos, no parece gran cosa: en realidad, nada de eso, se trata de un avance importante, ya que se dispone de muchas precisiones sobre el régimen profesional en materia bursátil. Al vincular el régimen profesional cripto al régimen profesional bursátil, parecería que los criterios aplicados a la bolsa podrían, verosímilmente, trasladarse a las criptomonedas.

Ahora bien, la frontera en materia bursátil es precisa: a grandes rasgos, solo los casos más flagrantes se considerarán profesionales. Si se traslada este enfoque a las criptomonedas, ello podría implicar que solo los casos más flagrantes en criptomonedas se considerarán profesionales.

Este es el resumen: a día de hoy no existe una línea definida con precisión, pero, aun así, se vuelve más clara. Solo los casos más flagrantes deberían considerarse profesionales (y ya no prácticamente todo el mundo según la cara del cliente).

Para quienes deseen profundizar, a continuación se expone con más detalle lo que la nueva ley puede aportar potencialmente a la cuestión de la frontera entre profesional y no profesional.

Profundicemos un poco más

Se acabó el argumento del volumen importante de operaciones.

En efecto, algunos particulares se exponen a la recalificación de su actividad por el hecho de efectuar, con su teléfono, un gran número de operaciones y obtener importantes plusvalías.

El artículo 79 de la Ley de Presupuestos para 2022 (loi de finances pour 2022, Ley n.º 2021-1900, de 30 de diciembre de 2021) parece tener por objeto eliminar esta inseguridad jurídica.

A partir de 2023, la calificación profesional o no profesional de las operaciones con activos digitales se apreciará, no ya en función de su carácter habitual, sino atendiendo a las condiciones de su realización.

De ello se desprende que la frecuencia de las operaciones, así como el importe de las plusvalías obtenidas, en principio ya no permitirán calificar unas operaciones como «profesionales».

Tal como se precisa en la exposición de motivos de la nueva ley, podría resultar, por tanto, que la realización de operaciones con activos digitales «en condiciones análogas a las que caracterizan una actividad ejercida por una persona que se dedica a ella a título profesional» podría afectar, en principio, únicamente a los casos más flagrantes, como, por ejemplo, las personas:

- que se benefician de comisiones de transacción preferentes a cambio del compromiso de intercambiar un determinado volumen de activos digitales al mes;

- o que recurren a herramientas profesionales o a prácticas de trading complejas.

En efecto, para la aplicación del régimen de las operaciones bursátiles, al que ahora está «vinculado» el de las criptomonedas, la Administración ha precisado que, para apreciar si unas operaciones se realizan en condiciones análogas a las que caracterizan una actividad ejercida por una persona que se dedica a título profesional a este tipo de operaciones, la tenencia, el dominio y el uso de información y de técnicas de intervención especializadas, así como su búsqueda organizada en beneficio de operaciones bursátiles numerosas y sofisticadas (cobertura, report…), constituyen criterios esenciales.

En consecuencia, el ámbito de las personas que pueden calificarse de profesionales resulta mucho más reducido, y solo se verían afectados determinados perfiles muy específicos.

Profesional sin saberlo: ¿cuáles son los riesgos? ¿Y las consecuencias? Ejemplo numérico sencillo relativo a los años 2022 y anteriores (a partir de 2023, nuevo régimen, frontera algo más clara entre profesional y no profesional). Importante: los años 2022 y anteriores entran en el ámbito de la inspección fiscal en 2023 y años siguientes (una inspección fiscal siempre se produce con posterioridad, a menudo de varios años).

Vayamos directamente al grano con un ejemplo numérico sencillo pero eficaz:

Una persona compró y vendió criptomonedas desde 2019 hasta 2021. En 2019 y 2020 se mostró bastante tranquila. Es en 2021 cuando las cosas se aceleran con el/los bull run de principios y finales de año.

Compró y transmitió una enorme cantidad de criptomonedas, practicó lending, farming y staking, estaba en determinadas white lists y, por tanto, tuvo acceso antes que nadie a ciertas altcoins muy populares, etc.

A pesar de algunas pérdidas en algunas altcoins, sus ganancias de 2021 son finalmente elevadas: 1.000.000 €.

En 2019 y 2020 había empezado con tranquilidad; esos años registran algunas pérdidas y algunas ganancias, del orden de algunos miles de euros de ganancias o pérdidas; son años poco significativos que no interesan realmente a Hacienda, que se ha centrado en 2021.

Hacienda, tras una argumentación detallada, declara que esta persona es un profesional respecto del año 2021.

En efecto, Hacienda afirma que esta persona no tenía realmente una actividad principal aparte de las criptomonedas (obtuvo algunos rendimientos salariales y de microempresa, pero muy escasos en comparación con las ganancias en criptomonedas). Hacienda afirma además que las operaciones realizadas son muy numerosas y que la participación en diferentes sistemas centralizados o descentralizados de rendimiento (yield), o el hecho de estar en determinados grupos/white lists, requiere competencias particulares y especializadas y permite el acceso a información u oportunidades privilegiadas. Hacienda añade que, por otra parte, las ganancias en criptomonedas son muy elevadas: 1.000.000 €.

Por todas estas razones, Hacienda considera que se trata de un profesional.

Por tanto, Hacienda aplica las siguientes regularizaciones:

Ganancias: 1.000.000 €.

2 supuestos posibles:

1: la persona había declarado previamente sus ganancias al tipo único (flat tax) del 30 % y, por tanto, había abonado 300.000 €

2: la persona no había declarado nada previamente

1: la persona había declarado sus ganancias al tipo único (flat tax) del 30 % y, por tanto, había abonado 300.000 €

Incremento del 15 % por no estar adherida a un centro/asociación de gestión autorizado: se pasa a 1.150.000 € imponibles (la persona no se había adherido a un centro/asociación de gestión autorizado, ya que no creía ser profesional, por lo que sus ganancias imponibles se incrementan en un 15 %).

Impuesto sobre la renta + contribución excepcional sobre las rentas altas: en total, aprox. 550.000 €.

Recargo del 10 % por buena fe (la persona no trató de «ocultarse» y simplemente se equivocó de categoría de tributación al creer que estaba sujeta a la flat tax cuando le correspondía el régimen profesional): 55.000 €

Cotizaciones sociales: aprox. 300.000 €.

Total: 550.000 + 55.000 + 300.000 = 905.000 €. Pero ya se han abonado 300.000 €:

Total adeudado: 905.000 – 300.000 = 605.000 €.

2: la persona no había declarado nada

Incremento del 15 % por no estar adherida a un centro/asociación de gestión autorizado: se pasa a 1.150.000 € imponibles (la persona no se había adherido a un centro/asociación de gestión autorizado, ya que no creía ser profesional, por lo que sus ganancias imponibles se incrementan en un 15 %).

Impuesto sobre la renta + contribución excepcional sobre las rentas altas: en total, aprox. 550.000 €.

Recargo del 80 % por actividad oculta (la persona no se había registrado como empresa, ya que no creía ser profesional; por tanto, a ojos de Hacienda, ejerce una actividad oculta): 440.000 €

Cotizaciones sociales: aprox. 300.000 €.

Total adeudado: 550.000 + 440.000 + 300.000 = 1.290.000 €.

Sí, ¡1.290.000 €! ¡Por unas ganancias de 1.000.000 €!

Llegados a este punto, habrá que luchar, por supuesto, para impugnar el carácter profesional y, como mínimo, intentar reducir las sanciones.

Pero la batalla será larga y difícil.

En general, pueden emprenderse numerosísimas acciones útiles: recurso al superior jerárquico del inspector/de la inspectora, recurso al interlocutor/a la interlocutora departamental, observaciones del contribuyente, segundas observaciones del contribuyente, reclamación tributaria, recurso ante el juez, etc.

Dadas las regularizaciones impuestas por Hacienda, habrá que recurrir a todos los medios disponibles y luchar con empeño para, en el mejor de los casos, obtener plena satisfacción o, como mínimo, conseguir una limitación de las sanciones.

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Opiniones de clientes

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Opinión de Googlediciembre de 2025

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Opinión de Googleoctubre de 2025

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Opinión de Googlejulio de 2024

Monsieur UZAN est un expert dans le domaine de la fiscalité, il maîtrise son sujet. Sa connaissance et son professionnalisme sont rares dans ce domaine. Merci.

Opinión de Googleoctubre de 2024

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Opinión de Googlefebrero de 2024

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Opinión de Googlefebrero de 2023

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Opinión de Googlediciembre de 2023

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Opinión de Googleseptiembre de 2021

M. Uzan nous a accompagné durant près d'un an dans notre dossier de compte étranger. Il a été disponible et son expertise dans ce domaine nous a permis de traverser cette épreuve très stressante.

Opinión de Googlediciembre de 2021

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Marc Uzan Avocat Fiscaliste

Marc Uzan, Abogado Fiscalista

Maître Marc Uzan es abogado fiscalista en París desde hace más de 20 años.

Es titular de un Máster en Fiscalidad por la Universidad de Derecho de París, diplomado por la ESSEC y titular del DSCG (diploma superior francés de contabilidad y gestión).

Antes de fundar su propio despacho, trabajó en grandes despachos de abogados internacionales.

Asesora a particulares y empresas en materia de sucesiones internacionales, fiscalidad internacional, inspecciones fiscales, cuentas en el extranjero, regreso a Francia (régimen de impatriados), salida de Francia (expatriación fiscal), contencioso tributario, negociación con la administración tributaria, recursos ante los tribunales, RSU, stock options y atribuciones gratuitas de acciones, inmuebles en el extranjero, rentas extranjeras, declaraciones fiscales, impuestos locales y planificación fiscal.

Ha gestionado más de 300 inspecciones fiscales, más de 250 procedimientos de cuentas en el extranjero y más de 200 recursos ante los tribunales tributarios.